AGROMAS S.A. CON GLORIA RAQUEL ILLANES FLORES Y OTRA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente. 1°.- Que opuestas las excepciones por la ejecutada, el juez del a quo las ha declarado de plano extemporáneas. En contra de esta resolución se ha alzado la defensa de la ejecutada y ha pedido su revocación en términos de conceder traslado respecto de aquéllas. 2°.- Que del tenor del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, aparece que “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante” para que dentro del plazo de cuatro días exponga lo que juzgue pertinente, oportunidad en la que el ejecutante podrá también solicitar la reserva de acciones conforme a lo previsto en el artículo 467 del mismo código. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el ejecutante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas, esto es, decidirá acerca de si ellas son algunas de las enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y si las mismas fueron opuestas dentro del plazo señalado por la ley. 3°.- Que así las cosas, al resolver de plano las excepciones opuestas, se ha alterado la ritualidad procedimental del juicio, por lo que la resolución en alzada será enmendada según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil; se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, contenida en el folio 31, que declaró extemporáneas las excepciones opuestas y, en consecuencia, el juez deberá dar traslado de las mismas. Devuélvase. Redacción de la ministra señora Vivian Toloza Fernández. N°Civil-2092-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil; se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, contenida en el folio 31, que declaró extemporáneas las excepciones opuestas y, en consecuencia, el juez deberá dar traslado de las mismas. Devuélvase. Redacción de la ministra señora Vivian Toloza Fernández. N°Civil-2092-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfmm Concepción, cinco de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo, únicamente, presente. 1°.- Que opuestas las excepciones por la ejecutada, el juez del a quo las ha declarado de plano extemporáneas. En contra de esta resolución se ha alzado la defensa de la ejecutada y ha pedido su revocación en términos de conceder traslado respecto de aquéllas. 2°.- Que del tenor del
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