TUA GONZÁLEZ EVELYN CAROLINA Y OTRO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-DEPARTAMENTO POLICÍA INTERNACIONAL Y OTRO
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Nicolás Núñez Gangas, abogado, en representación de Evelyn Carolina Tua González y Mariano Enrique Díaz Túa, ambos venezolanos, domiciliados en Santa Clara N° 490, departamento 208 de la comuna de La Cisterna, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que la salida de Venezuela de los amparados, quienes son madre e hijo, se debió al colapso de su país, tanto político, económico, social, cultural, entre otros; ingresando el 11 de septiembre 2020 de manera irregular por paso no habilitado, procediendo a auto denunciarse ante personal policial. Hace presente que luego se trasladaron a la capital, donde residen familiares directos. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, señala que las órdenes de expulsión vulneran sus derechos fundamentales y aduce falta de motivación de las mismas, toda vez que sólo se basa en una mera afirmación de autoridad y omite la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos la Ley 19.880 en su artículo 11. Por otro lado, refiere que no se toma en cuenta que la amparada cuenta con vínculos familiares en Chile, con los cuales pudo concretar la tan esperada reunificación familiar, y por otra parte, no puede desconocerse las circunstancias por todos conocidas que afectan al país de origen de la amparada al cual se le pretende expulsar. Pide acoger el recurso, y en definitiva, declarar la ilegalidad de la actuación de la autoridad previamente indicada, ordenando su inmediato cese y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que se estime pertinentes. Acompaña documentos. Evacúa informa don César Cortés Pineda, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Tarapacá, indicando que los amparados fueron denunciados por ingreso clandestino a territorio nacional, registrando expulsión vigen
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que los amparados no han sido detenidos, arrestados o presos con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la situación fáctica de los amparados es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1703 de 14 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los extranjeros habían ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de septiembre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 06 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor Evelyn Carolina Tua González y Mariano Enrique Díaz Tua, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2765 y 2770, dictadas el 06 de octubre de 2020, por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 515-2021 Amparo. 1
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Iquique, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Nicolás Núñez Gangas, abogado, en representación de Evelyn Carolina Tua González y Mariano Enrique Díaz Túa, ambos venezolanos, domiciliados en Santa Clara N° 490, departamento 208 de la comuna de La Cisterna, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y de la Intendencia Reg
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