SIN INFORMACION

CASTILLO/CARABINEROS PRIMERA COMISARÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Alejandra del Pilar Castillo Aqueveque, factor de comercio, con domicilio en Avenida República de Chile 418, comuna de Coltauco, VI Región, deduciendo recurso de protección en contra de la PRIMERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el mayor de Carabineros, don Manzur Abutom Costa, ambos con domicilio en avenida San Martín N° 174, Rancagua. Señala ser arrendataria de los derechos de llaves y giros comerciales de un establecimiento comercial dedicado a Hotel y Restaurant, con expendio de bebidas alcohólicas, ubicado en calle Vicente Calvo N° 635, Rancagua. Indica que su establecimiento comercial fue fiscalizado ilegalmente por personal de Carabineros los días 23 de agosto de 2020, 6 de septiembre de 2020, 5 febrero 2021 y 16 de abril de 2021. Explica que el 23 de agosto de 2020, Carabineros fiscalizó el hotel lo revisan completamente, sin exhibir orden de registro. Luego, anuncian que le cursarán una infracción por venta de bebidas alcohólicas, sin contar con patente para ello. Además, se señala que se les dificultó el ingreso y no existió colaboración a la fiscalización, lo que no sería efectivo. Hace presente que concurrió personal de sanidad, manifestando que no existía imposibilidad para ejercer la actividad económica. El día 6 de septiembre de 2020, nuevamente Carabineros fiscaliza y registra el hotel, sin orden de entrada y registro, oportunidad en que fue detenida ella, su marido Giovani Ricardo Cañete Montiel, un trabajador José Riveros y tres pasajeros del hotel, el motivo de la detención, fue que los pasajeros no utilizaban mascarillas, además, insistían los funcionarios policiales que no contaban con los permisos para funcionar y que el permiso colectivo no era suficiente para “alcanzar lo permitido por el aforo”. Añade que fue trasladada a la comisaria con tratos prepotentes e insultos, quedó detenida y al día siguiente pasó a control de la detención y formalización, se le imputó trabajar con mujeres, sin permiso

Fundamentos

considerando además que la comuna en esa fecha se encontraba en cuarentena, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra carta fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido. 2° Que la acción que se denuncia como ilegal y arbitraria, es la conducta de los recurridos, quienes habrían fiscalizado ilegalmente el hotel de la recurrente los días 23 de agosto de 2020, 6 de septiembre de 2020, 5 de febrero de 2021 y 16 de abril de 2021, sin orden de entrada y registro emanada de un tribunal de la república. 3° Que, en forma previa a entrar a pronunciarse sobre el fondo del recurso, corresponde hacerse cargo de la alegación de extemporaneidad del arbitrio planteada por la recurrida Carabineros de Chile, la que se sustenta en que los tres primeros hechos del recurso, atendida su fecha de ocurrencia y la fecha de interposición de la acción, se habría intentado fuera de plazo legal. 4° Que, al respecto, debe tenerse presente que el reclamo de autos se refiere a las constates fiscalizaciones por parte de los funcionarios de la Primera Comisaria de Carabineros de Chile de la ciudad de Rancagua, las que se desarrollaron en cuatro oportunidades, desde el 23 de agosto de 2020 al 16 de abril de 2021, por lo que la alegación de extemporaneidad no resulta procedente, en atención a que los hechos que se reclaman serían una sucesión de acontecimientos, siendo el último de ellos el día 16 de abril de 2021, por lo que alegación de extemporaneidad será rechazada. 5° Que, en cuanto al fondo, de acuerdo a lo informado por Carabineros de Chile, las fiscalizaciones se efectuaron por denuncias realizadas por la comunidad y en el contexto de la cuarentena decretada en la comuna de Rancagua, dando cuenta que el día 6 de septiembre de 2020 se procedió a la detención de la recurrente, por infracción al artículo 318 del Código Penal, pasando al respectivo control de la detención, por orden del fiscal de turno. 4° Que así las cosas, de la revisión virtual de la causa RIT 10.284-2020, del Juzgado de Garantía de Rancagua, consta que la detención de la recurrente se declaró ajustada a derecho, por lo que cualquier alegación en cuanto al ingreso al hotel sin orden de entrada y registro, debe materializarse dentro del mismo proceso penal iniciado con ocasión de uno de los hechos en que se funda la presente acción cautelar, donde tendría la calidad de imputada, y, en este sentido, el recurso de protección no es el medio idóneo para el objetivo pretendido, por lo que el acto impugnado y que estima la recurrente constituiría una violación a las garantías constitucionales invocadas, se encuentra suficientemente amparado en una causa legalment

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por doña Alejandra del Pilar Castillo Aqueveque, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 9957-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Alejandra del Pilar Castillo Aqueveque, factor de comercio, con domicilio en Avenida República de Chile 418, comuna de Coltauco, VI Región, deduciendo recurso de protección en contra de la PRIMERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el mayor de Carabineros, don Manzur Abutom Costa, ambos con domicilio en avenida

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