CONTRERAS//L´OREAL CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-2836-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por María Contreras Toledo en contra de L´Oreal Chile S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las reglas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el juez estimó no justificada la causal de despido de la trabajadora (necesidades de la empresa), por cuanto en los considerandos Tercero y Cuarto establece que la documental y testimonial rendidas no acreditaron la baja de ventas que dio origen a las necesidades de la empresa y, por ende, al consecuente despido de la demandante. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las reglas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el juez estimó no justificada la causal de despido de la trabajadora (necesidades de la empresa), por cuanto en los considerandos Tercero y Cuarto establece que la documental y testimonial rendidas no acreditaron la baja de ventas que dio origen a las necesidades de la empresa y, por ende, al consecuente despido de la demandante. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule el fallo y se dicte otro en reemplazo que, en definitiva, rechace la demanda en todas sus partes, por encontrarse ajustado el despido a derecho. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 9: a todo, téngase presente. Al escrito folio N° 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-2836-2020, se acogió parcialm
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