HUENUTRIPAI//ECOSER S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-2196-2020, RUC Nº 2040261085-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Manuel Huenutripai Ancapichun en contra de Ecoser S.A., por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se invalide el mencionado fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que en la especie se configura la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, rechazando la demanda por despido injustificado y prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que el término de la relación laboral ocurrió el día 31 de enero de 2020 por la causal legal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del actor, por cuanto se vio involucrado en la sustracción de mercancías mermadas del cliente Unimarc desde un camión recolector de desechos. Añade que la decisión de la juez a quo para acoger la demanda por despido injustificado, se basa en que, supuestamente, no se habría acreditado la participación del actor en los hechos que fundan el despido, razonamiento recogido en el considerando sexto del
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que en la especie se configura la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, rechazando la demanda por despido injustificado y prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que el término de la relación laboral ocurrió el día 31 de enero de 2020 por la causal legal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del actor, por cuanto se vio involucrado en la sustracción de mercancías mermadas del cliente Unimarc desde un camión recolector de desechos. Añade que la decisión de la juez a quo para acoger la demanda por despido injustificado, se basa en que, supuestamente, no se habría acreditado la participación del actor en los hechos que fundan el despido, razonamiento recogido en el considerando sexto del fallo recurrido. Indica que el actor asumió su responsabilidad en los hechos de sustracción luego de que se le mostraran las fotos del camión cargado con las mermas de productos de un supermercado a los que prestan servicios retirando residuos, y ello consta que fue expuesto en esos términos por un testigo de su parte y la propia sentenciadora así lo consigna en el considerando antes
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Santiago, cinco de julio del año dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-2196-2020, RUC Nº 2040261085-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente
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