MINISTERIO PUBLICO/ ALAN MAURICIO ARAYA VARGAS
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del mismo cuerpo legal, todo ello al arribar a una sentencia condenatoria respecto del hecho contenido en la acusación”. En efecto, señala que, como primera cuestión, que el tribunal, al momento de dictar la sentencia definitiva, si bien puede a partir de la aplicación de la sana critica, debe imperativamente hacerse cargo de toda la prueba rendida y no puede desconocer lo que realmente fue vertido ante estrados, esto es, que la única víctima que pudo dar cuenta de la sustracción de especies, cayó en diversas contradicciones con el resto de la prueba testimonial, en especial con la prueba testimonial del funcionario aprehensor. La defensa entiende que se ha incurrido en una infracción a la valoración de la prueba en cuanto a la fundamentación de las conclusiones logradas en mérito a ella. El inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal indica que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones (por cierto plausibles, pertinentes) que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Por su parte, el inciso tercero de la misma disposición, indica que la fundamentación que lleva a acreditar los hechos debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones, exigencias que entendemos han sido incumplidas en el presente fallo. La lógica del razonamiento utilizada por los sentenciadores a quo, no aparece como certera, pues se ha dejado de ponderar importantes circunstancias que rodearon al contradictorio relato fáctico expuesto en el fallo para acreditar el delito, en particular, la supuesta apropiación de cosa mueble ajena. Se ha vulnerado a lo menos, el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción, toda vez que;
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el ocho de mayo de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en juicio oral en causa R.U.C. n° 2000404471-2 y R.I.T. n° 2-2021, por la cual se condenó al acusado Alan Mauricio Araya Vargas, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso 1º, en relación con los artículos 432 y 439, todas normas del Código Penal y sancionado en la primera de las disposiciones citadas, en grado de consumado, cometido en Coquimbo el día 21 de abril de 2020, a padecer la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2° Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en “la letra e) del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso letra c), en razón de la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del mismo cuerpo legal, todo ello al arribar a una sentencia condenatoria respecto del hecho contenido en la acusación”. En efecto, señala que, como primera cuestión, que el tribunal, al momento de dictar la sentencia definitiva, si bien puede a partir de la aplicación de la sana critica, debe imperativamente hacerse cargo de toda la prueba rendida y no puede desconocer lo que realmente fue vertido ante estrados, esto es, que la única víctima que pudo dar cuenta de la sustracción de especies, cayó en diversas contradicciones con el resto de la prueba testimonial, en especial con la prueba testimonial del funcionario aprehensor. La defensa entiende que se ha incurrido en una infracción a la valoración de la prueba en cuanto a la fundamentación de las conclusiones logradas en mérito a ella. El inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal indica que el tribunal deberá hacerse cargo en su
Texto Completo (Preview)
C/ Araya Vargas, Alan Mauricio Robo con intimidación Rol N° 569-2021.- (2-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, cinco de julio de dos mil veintiuno.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el ocho de mayo de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en juicio oral en causa R.U.C. n° 2000404471-2 y R.I.T. n° 2-2021
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica