MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS DÍAZ CARREÑO
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Diego Andrés Bahamondes Jiménez, defensor penal público, en causa RUC Nº 1800859227-2, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, en contra de Claudio Andrés Díaz Carreño, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2021, que condenó al imputado como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 374 e), en relación con los artículos 342 letras c) y d), y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley. En la audiencia de vista del recurso el recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, la fiscalía pidió su rechazo por no configurarse la causal indicada. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa es aquella contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, según el cual, debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones, en la forma dispuesta por el artículo 297 del mismo cuerpo legal, además de las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. Indica que en este caso se vulneró el principio de la razón suficiente, al entender el tribunal que su representado participó en los hechos sobre la base de una testigo presencial cuya declaración es dudosa respecto de la forma en la que reconoce al imputado; los dichos de la víctima resultan poco creíbles; y el procedimiento empleado por el Carabinero Maracich para determinar la participación del imputado fueron deficientes y poco científicos. Respecto de la única testigo presencial (Geraldine Arias Domínguez), sostiene que su declaración pierde fuerza respecto del reconocimiento del acusado Díaz Carreño, ya que no lo describe ni reconoce sino hasta la segunda entrevista con Carabineros, ocurrida con posterioridad a que le enviaran las fotos del imputado tomadas de Facebook, reconociéndolo en esta oportunidad en el kardex de la policía uniformada. Durante el juicio, tampoco lo reconoce, sino sólo señala que hay altas probabilidades de que sea él, lo que según el fallo, obedece al hecho de que estaba con mascarilla. De la víctima sostiene “Claramente el testimonio de la testigo victima Cea Egaña (sic) es falso, no menciona nunca a Diaz Carreño, no menciona haberlo visto merodeando, omite dicha información y milagrosamente lo recuerda en juicio, no lo reconoce en la comisaria, y al juicio viene a mentir diciendo que si lo había reconocido. El único reconocimiento que realiza la víctima es en el juicio a una persona con mascarilla, que no ocupaba ni media pantalla y a una distancia importante, pero sin embargo lo hace casi de forma automática, como si hubiese estado preparada para reconocerlo, solo esperando la pregunta, para decir que era el. Asi las cosas su testimonio no tiene validez alguna.” En relación con el Carabinero Maricich, señala que recibe las fotos del “imputado reconocido” que le lleva la testigo, las compara visualmente con otros posibles imputados registrados y las incorpora al kardex fotográfico de “imputado no conocido”, sin intentar corroborar si la cuenta de Facebook de la que se obtienen las fotografías es real o no. Finalmente, plantea: “En definitiva, la prueba de la fiscalía era escasa, daba lugar a contradicciones y por ende a distintas opciones e hipótesis, no eran univocas (sic), no daban para entender
Fallo
fallo entrega, los sentenciadores le otorgan credibilidad a la versión entregada por la víctima y la testigo, sin que exista prueba en sentido contrario, todo lo cual es expuesto en un razonamiento que es posible seguir y reproducir, no se advierte la existencia de la supuesta infracción al principio de razón suficiente denunciada, por lo que el recurso no podrá prosperar. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y d), 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por Diego Andrés Bahamondes Jiménez, defensor penal público, deducido en contra de la sentencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, de fecha 22 de mayo de 2021, fallo que en consecuencia, no es nulo. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Ministro Suplente Sr. Juan Carlos Maggiolo Caro. No firma el Abogado Integrante Sr. Alliende, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N°Penal-1261-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Comparece Diego Andrés Bahamondes Jiménez, defensor penal público, en causa RUC Nº 1800859227-2, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, en contra de Claudio Andrés Díaz Carreño, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2021, que condenó al imput
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica