TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

FL MOLINA C/ LUIS ANTONIO TRONCOSO GUERRA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados y que reproduce, mientras que en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°70-2020 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2021, se condenó a don LUIS ANTONIO TRONCOSO GUERRA a la pena de ochocientos dieciocho días de reclusión menor en su grado medio y suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por un período de dos años, más la sanción accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor ejecutor de un concurso ideal de dos cuasidelitos de homicidio en las personas de José Heriberto Vargas Díaz y Loreto Vargas Flores, un cuasidelito de lesiones graves gravísimas en la persona de Martina Olivos Vargas y un cuasidelito de lesiones simplemente graves en la persona de Mónica Flores Jerez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 492 con relación a los artículos 490 N°1, 391 y 3017, todos del Código Penal, en carácter de consumado, cometidos en la comuna de Molina el día 17 de noviembre de 2019; igualmente se le condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 UTM y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito que ahí se individualiza, además de las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito donde se produjere la muerte o lesiones de alguna persona, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo y tercero, con relación al 176 de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Molina el día 17 de noviembre de 2019, eximiendo al condenado del pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la abogada Patricia Molina Jara, defensor penal particular, en representación del acusado don Luis Troncoso Guerra, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial; en subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación al artículo 195 de la Ley N°18.290; en subsidio de la anterior, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal; y en subsidio de todas las anteriores, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo 69 del Código Penal. TERCERO: Que la defensa funda la primera causal invocada en su recurso -artículo 373 letra a)- alegando que el tribunal a quo ha vulnerado el derecho de su parte a ser juzgado por un juez imparcial consagrado en el artículo 19 N°3 del Constitución Política de la República. Indica que con fechas 22, 23 y 26 de abril de 2021 se realizó el juicio oral de autos, dictando el tribunal veredicto condenatorio y fijando como fecha de lectura de fallo el 30 de abril del 2021, estableciendo en dicha sentencia, en el considerando quinto, los hechos que se tuvieron por acreditados y que reproduce, mientras que en los considerando octavo y noveno realiza un análisis de los medios de prueba, valora la prueba rendida y expone los motivos por los que finalmente decide condenar a su representado y desest

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En Talca, a cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°70-2020 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2021, se condenó a don LUIS ANTONIO TRONCOSO GUERRA a la pena de ochocientos dieciocho días de reclusión menor en su grado medio y suspensión del carné, permiso

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