JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ MATIAS ANGELO PLAZA ESPINOZA

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 1477-2021 Penal, correspondiente a la causa RIT 9095-2020, RUC 2000765508-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia de siete de mayo último, se condenó a don Matías Angelo Plaza Espinoza, al pago de una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual como autor del delito contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal en grado consumado, perpetrado el 29 de julio de 2020 en la comuna de Puente Alto. Se tuvo por cumplida la pena de multa impuesta por el tiempo que permaneció privado de libertad, esto es, el día 29 de julio de 2020. Contra esta decisión, la defensa del encausado dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Por resolución de veintiséis de mayo pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del 16 de junio recién pasado, ante la Segunda Sala, fijándose para la lectura de la sentencia el plazo legal, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la defensora penal pública somete al conocimiento de esta Corte, recurso de nulidad que se sustenta en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, aludiendo específicamente a los artículos 1º, 2° y 318 del Código Penal, y al artículo 19 Nº3 incisos 8º y 9º de la Constitución Política de la Republica, esto último relativo al principio de antijuridicidad material. SEGUNDO: Que se aduce por el recurso que el

Fallo

fallo incurre en este error al estimar que se configuraba el tipo penal contemplado en el artículo 318 del código del ramo, en circunstancias que éste requiere al ser un delito de peligro concreto de un estado más próximo de lesión del bien jurídico y no en la sola infracción de reglas higiénicas o de salubridad. A juicio de la recurrente, este estado de peligro próximo, se verificaría en el caso que existiese entre los hechos acreditados que el acusado estuviere contagiado con el virus COVID-19, deambulando por la calle en un horario en que exista prohibición de transitar en la vía pública como medida de aislamiento, generando con ello, un riesgo de contagio a las demás personas. Agrega, que incluso de considerar que se trata de un delito de peligro abstracto, el tipo penal tampoco se satisface con la sola infracción de las reglas higiénicas o de salubridad ya que, igualmente, se requiere una idoneidad o aptitud de lesionar el bien jurídico protegido, o sea, desplegar una conducta que sea idónea para afectar la vida y salud de un número indeterminado de personas. Concluye que, la conducta para configurar el tipo penal en comento, requiere que se verifiquen copulativamente la desobediencia a las reglas higiénicas o de salubridad y la generación de un peligro a la salud pública. Por último, indica que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, procede que el tribunal

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San Miguel, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 1477-2021 Penal, correspondiente a la causa RIT 9095-2020, RUC 2000765508-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia de siete de mayo último, se condenó a don Matías Angelo Plaza Espinoza, al pago de una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a un tercio de unidad tribut

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