CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, FISCO DE CHILE CON SALCOBRAND S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Primero: Que el apoderado Álvaro Villa Vicent, por su representada Salcobrand S.A., en los autos caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Salcobrand”, rol C-663-2019, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el 31 de Julio de 2020, que rechazó en todas sus partes las excepciones opuestas por su parte, contempladas en los numerales 2, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anterior, se condenó a Salcobrand S.A. al íntegro pago de la suma de 2.540 unidades Tributarias Mensuales, equivalentes al mes de enero de 2019 a $122.816.620 pesos, más los intereses que correspondan desde la fecha de la mora. Segundo: Que a juicio del recurrente en la dictación del fallo se incurrió en vicios que han influido en lo dispositivo del mismo y que causan a su representada un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia en cuestión. Sustenta el recurso de casación en la forma en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, causal número 5 en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia no decidió el asunto controvertido. Afirma en relación a la excepción prevista en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal sólo dejó constancia que en autos quien había comparecido, imponiendo la acción ejecutiva, había sido don Marcelo Chandía Peña, abogado, Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, en representación judicial del Fisco de Chile - Seremi de Salud Región de Coquimbo, corporación de derecho público, “por lo que el Consejo de Defensa del Estado no ha comparecido representando al Instituto de Salud Pública como lo indica el ejecutado”. Sin perjuicio de ello, su parte nunca afirmó que el Consejo de Defensa del Estado hubiera comparecido representando al Instituto de Salud Pública y la sola constatación o apuntes de hecho
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia recurrida, no pueden entenderse equivalentes a un análisis de la cuestión sometida al conocimiento del Tribunal, ni tampoco a una decisión del asunto controvertido al no haberse hecho cargo del fondo del asunto. Respecto a la excepción prevista en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el tribunal solamente sostuvo que su parte no había presentado el reclamo judicial a que se refiere el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario y que, por lo mismo, había “precluido” de esa forma “el derecho de reclamar por la multa aplicada ‘por autoridad distinta de la competente’”, agregando que la alegación de nulidad impetrada debía ser resuelta en “un juicio de lato conocimiento, debiendo ocurrirse como en derecho corresponda”. Tercero: Que la causal en examen debe desestimarse, desde que se observa que el
Fallo
fallo se incurrió en vicios que han influido en lo dispositivo del mismo y que causan a su representada un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia en cuestión. Sustenta el recurso de casación en la forma en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, causal número 5 en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia no decidió el asunto controvertido. Afirma en relación a la excepción prevista en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal sólo dejó constancia que en autos quien había comparecido, imponiendo la acción ejecutiva, había sido don Marcelo Chandía Peña, abogado, Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, en representación judicial del Fisco de Chile - Seremi de Salud Región de Coquimbo, corporación de derecho público, “por lo que el Consejo de Defensa del Estado no ha comparecido representando al Instituto de Salud Pública como lo indica el ejecutado”. Sin perjuicio de ello, su parte nunca afirmó que el Consejo de Defensa del Estado hubiera comparecido representando al Instituto de Salud Pública y la sola constatación o apuntes de hechos o sucesos que se efectúa en el considerando décimo de la sentencia recurrida, no pueden entenderse equivalentes a un análisis de la cuestión sometida al conocimiento del Tribunal, ni tampoco a una decisión del asunto controvertido al no haberse hecho cargo del fondo del asunto. Respecto a la excepción
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San Miguel, a cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Primero: Que el apoderado Álvaro Villa Vicent, por su representada Salcobrand S.A., en los autos caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Salcobrand”, rol C-663-2019, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el 31 de Julio de 2020, que rechazó en to
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