MP C/ OMAR GUILLERMO BOZO CONSTENLA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los antecedentes con los que hasta ahora se cuenta son insuficientes para decretar la medida cautelar de mayor intensidad, unido a la existencia de un informe de nitritos que sólo fue allegado el día de hoy, el que tampoco resulta concluyente, y a fin de resguardar los fines del procedimiento y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6635-2021, con declaración que a la medida cautelar ya decretada respecto de los imputados Omar Guillermo Bozo Constenla, Jesús Alberto Estevens Mateluna, Miguel Ángel Custodio Troncoso Quisto, Wilson Alexis Estevens Mateluna, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima, se decretan, además, las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal en la unidad de Carabineros más cercana a sus domicilios, conforme lo dispuesto en las letras d) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a los imputados sino estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol Corte 1101-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, cinco de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:35 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución
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