DAZA ROJAS SEBASTIÁN JOSUÉ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de Sebastián Josué Daza Rojas, venezolano, interponiendo amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal de haber dispuesto el cierre y rechazo del procedimiento de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando la acción expone el amparado es un niño de 10 años, que actualmente reside en Venezuela y se encuentra hoy día al cuidado de su abuelo de 56 años, siendo de conocimiento público la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela y que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país. Agrega que el 23 de noviembre de 2018 su madre doña Yeniree Coromoto Rojas Infante, venezolana, ingreso al país en busca de mejores expectativas de vida, con residencia temporaria y en proceso de trámite de solicitud de residencia definitiva. Precisa que el 5 de diciembre de 2019 se ingresó a trámite la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática del amparado, informándosele el 8 de abril de 2020 que debía presentarse el 14 y 16 de diciembre de 2020 a fin de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Caracas, en circunstancias que a esa fecha ya había sido dictado el estado de excepción constitucional y cerrado las fronteras, pese a los cual el 11 de noviembre de 2020, recibió correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin fundamentos, vulnerando el principio de reunificación familiar al impedir el reencuentro con su madre. Previas referencia a las normas contenidas en el DL 1094, la Convención Americana de Derechos Humanos, de los cuales se advierte la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido al no
Fundamentos
motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 1 de abril, mediante Decreto N°82 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de las fronteras chilenas con restricciones para extranjeros, como medida para enfrentar la pandemia del Covid-19, la que ha sido extendida hasta el 30 de junio del presente. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al tratarse lo cuestionado de una decisión de la autoridad competente que determinó que quienes obtuvieron visa de responsabilidad democrática, cuyo plazo de ingreso venció mientras se encontraba vigente el cierre de fronteras, debían
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Sebastián Josué Daza Rojas, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa, teniendo en especial consideración que el amparado Sebastián Josué Daza Rojas sólo tienen 10 años y siendo los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, el Estado tiene la obligación de reconocer y respetar sus derechos, particularmente aquellos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño relativos al derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir con su madre y padre, salvo que la separación sea necesaria para su interés superior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2488-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio 7: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de Sebastián Josué Daza Rojas, venezolano, interponiendo amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal de haber dispuesto el cierre y re
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