SIN INFORMACION

CALDERA PEREIRA MARÍA FABIOLA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña María Fabiola Caldera Pereira, y de doña Yoselin Gregoria Caldera Pereira, ambas casadas, Licenciadas en Contaduría Pública, quienes actúan por sí y a favor de sus padres doña Lucila del Carmen Pereira Valecillo y de don Pedro José Caldera Pereira, casados entre sí, ambos de nacionalidad venezolana, vienen en interponer acción constitucional de amparado en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su Director don Julio Pedro Fiol Zúñiga, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida garantizarle a los amparados su libertad ambulatoria y con ello la protección a la familia y el derecho a reunificarse. Fundando la acción expone que mediante Oficio Circular N°96 de 2018 el Subsecretario de Relaciones Exteriores instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así los solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, con el fin de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo de migrantes y fomentar su integración a la sociedad chilena. Señala que por lo anterior los recurrentes Marian Fabiola y Yoselin Gregori, ambas Caldera Pereira, quienes son residentes con permanencia definitiva enviaron solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para sus padres Lucila de Carmen Pereira Valecillo y Pedro José Cadera Pereira, con el objeto de solicitar la protección de su familia y su reunificación, las que fueron enviadas al Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela el 22 y 25 de octubre de 2019, a través del Sistema de Atención Consular, las que fueron recibi

Fundamentos

considerando además que las resoluciones consulares de rechazo no fueron nunca ni adoptadas ni remitidas a los amparados. Refiriendo el proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática, los Tratados Internacionales suscritos por Chile y que aplican al caso de autos, señala que ilegalidad y arbitrariedad de la recurrida al cerrar el proceso mediante el envío de correos electrónicos, al alterar el procedimiento regular de tramitación contraviniendo lo dispuesto en los artículos 41, 17 a), 14, 4 y 7 de la Ley 19.880. Añade que se ha afectado el derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su dimensión externa que habilita a un sujeto para entrar y salir del país, el que se ve afectado al verse coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo trasladarse de un lugar a otro y permanecer en él, dentro del territorio de la República. Previas citas jurisprudenciales y legales, solicita que acogiendo el recurso, se declare que los amparados se han visto vulnerados en su derecho a poder trasladarse y reunificar su núcleo familiar, en virtud de la actuación arbitraria e ilegal al cerrar sus solicitudes, mediante el envío de un correo electrónico, en completa ausencia del debido acto administrativo conclusivo y fundamentado, como pretexto a la inobservancia de los principios que rigen las actuaciones de los órganos de la administración pública, y al no hallarse presto a adoptar las medidas necesarias que permitan subsanar dicha situación, sirviéndose notificar a las recurridos a futuro, para los efectos legales subsiguientes. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, el proceso administrativo de tramitación de la visa solicitada por lo amparados doña Lucila del Carmen Pereira Valecillo y de don Pedro José Caldera Pereira, aún no ha concluido. Respecto del Decreto 102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 17 de marzo de 2020 que dispuso el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia territorio nacional, el que fue reanudado de forma sucesiva, indica que, esta decisión no implica una suspensión de los plazos y que por el contrario, el plazo de 90 días que establece el artículo 7 del Decreto Ley Nº1094 siguió computándose mientras se extendió el cierre de fronteras. A continuación, agrega que por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Lucila del Carmen Pereira Valecillo y de don Pedro José Caldera Pereira, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de las solicitudes de visado de que trata la presente causa Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2525-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. A los folio 9 y 10; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña María Fabiola Caldera Pereira, y de doña Yoselin Gregoria Caldera Pereira, ambas casadas, Licenciadas en Contaduría Pública, quienes actúan por sí y a favor de sus padres doña

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