TRANSELEC.S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Cristián Arratia Gallardo, abogado, en representación de la empresa TRANSELEC S.A., ambos domiciliados en calle Orinoco N°90, piso 14, comuna de Las Condes e interpone reclamación del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N°30361, de fecha 02 de septiembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en adelante SEC o Superintendencia- con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1465, torre 3, local 10, comuna de Santiago, por la cuales se impone a TRANSELEC S.A., una multa ascendente a 9.000 Unidades Tributarias Mensuales. Expresa que por Oficio Ordinario N°22971, de 11 de octubre de 2018, la Superintendencia le formuló cargos por la falla ocurrida el 1 de agosto de 2018 en la línea de transmisión 110 kV Maitencillo–Vallenar, la que fue ocasionada debido al arrastre de un cable de fibra óptica de propiedad de Entel, apoyado en las estructuras de la línea, realizado por una máquina retroexcavadora que realizaba trabajos agrícolas en un predio de propiedad de Viña Ventisquero Limitada. Esos cargos hacían alusión a un supuesto incumplimiento de su parte del artículo 12.1, de la Norma Técnica NSEG 6E.n.7.1. Electricidad. Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas, por no presentar para aprobación de la SEC, el proyecto especial que exige la referida disposición para efectos de aprovechar una postación para el uso conjunto de cables de corrientes débiles y corrientes fuertes de alta tensión. En su defensa arguyó que la calificación realizada por la SEC fue errónea, toda vez que el cable de fibra óptica apoyado sobre las estructuras de la línea no corresponde a un cable de corriente débil, razón por la cual no está sujeto a la regulación NSEG 6E.n.7.1. ni obligada a presentar el proyecto especial al que alude el artículo 12.1. Agrega, que a través de la Resolución Exenta N°28785, de 18 de abril de 2019, la SEC rechazó los argumentos planteados en sus de
Fundamentos
considerando especialmente que, por la ocurrencia de una falla con afectación de suministro la sanciona con 3.000 UTM, y por el supuesto incumplimiento a una instrucción con 9.000 UTM. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y la multa impuesta, con expresa condenación en costas. En subsidio, pide que se rebaje prudencialmente su monto. Segundo: Informando don Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles, explica que iniciada la investigación de la falla eléctrica, se impartieron instrucciones a TRANSELEC S.A. en orden a realizar un plan de acción y a adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar el daño de las estructuras o corte de conductores de la línea de transmisión, para evitar la ocurrencia de fallas o interrupciones del suministro eléctrico debido a la utilización de la estructura de la referida línea para uso conjunto de líneas de corrientes débiles y corrientes fuertes de alta tensión, en circunstancias que la normativa vigente establece que esas líneas deben instalarse en soportes distintos. Cumplido el plazo otorgado, la concesionaria no respondió a este requerimiento de la SEC. Refiere que, analizados los antecedentes, éstos se estimaron suficientes para considerar que los hechos descritos constituían infracciones a la normativa eléctrica vigente y se formularon cargos a la empresa reclamante, por medio del Oficio Ordinario N°11.918, de 10 de junio de 2019, por transgresión a lo dispuesto en el artículo 15 en relación con el artículo 3 A de la Ley 18.410; la concesionaria evacuó sus descargos por presentación de 4 de julio de 2019, los que fueron desestimados por RES N°30.361, de 2 de septiembre de 2019, que le impuso una multa de 9.000 UTM. Señala que la alegación de la empresa reclamante para justificar su grave incumplimiento se basa en el antecedente adjetivo de no tratarse en la especie de una línea de corriente débil, sino de un conductor de fibra óptica que no la obligaba a presentar el plan de acción requerido, lo que la SEC estima inaceptable ya que se trata de órdenes e instrucciones emanadas de un órgano facultado expresamente por la ley para imponerlas y atendido que el ordenamiento eléctrico no tolera la falta de acatamiento de tales actos de autoridad, aceptando como excepción a la entrega de la información la invocación de una norma legal sobre secreto. (art. 3 A) lo que en la especie no ha ocurrido; razón por la cual, la reclamante ha ignorado por completo las competencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles consagradas en la ley. Asimismo, manifiesta que la concesionaria no presentó reconsideración de lo ordenado, disponiendo de un plazo más que suficiente para hacerlo; justificándose el monto de la multa impuesta por tratarse de una falta grave según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 18.410. Tercero: En este contexto, de la exposición que se ha realizado en los motivos que anteceden, es posible precisar que el procedimien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 18.410, se acoge, sin costas, el recurso de ilegalidad deducido por el abogado don Cristián Arratia Gallardo, en representación de TRANSELEC S.A., en contra de la Resolución Exenta N°30361, de fecha 02 de septiembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que se deja sin efecto en todas sus partes, conjuntamente con la multa de 9.000 UTM impuesta a la reclamante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) Ana María Osorio Astorga. Rol N°499-2019, Contencioso Administrativo (Ilegalidad). Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga. 9
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Cristián Arratia Gallardo, abogado, en representación de la empresa TRANSELEC S.A., ambos domiciliados en calle Orinoco N°90, piso 14, comuna de Las Condes e interpone reclamación del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N°30361, de fecha 02 de septiembre de 2019, dictada
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