OLIVARES/EURO-CHILE DIESEL COMPANY SPA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde de los
Fundamentos
considerandos undécimo y décimo segundo, de ese fallo. Y teniendo además y, en su lugar, presente: Primero: Que la sola prueba de la parte demandante, no resulta suficiente para la declaración de unidad económica pretendida por ella, considerando que en estos antecedentes las demandadas no contestaron la demanda, En efecto analizada y valorada la prueba documental aportada en autos, consistente en Liquidaciones de Sueldo de los meses de marzo, abril y mayo de 2018; Acta de comparendo y Conciliación de la Dirección del Trabajo de 13 de septiembre de 2018, audiencia a la que no asistió la demandada; Detalle deuda de cotización en salud emitido por Isabel Cruz Blanca, de 9 de julio de 2018; Certificado de Cotizaciones a AFP Provida, de 20 de junio de 2018, y Carta de Despido, de 25 de junio de 2018, todos documentos en los que se menciona únicamente a Euro América Diesel Chile SpA, no aparecen indicios bastantes como para construir los antecedentes que la norma sobre unidad económica establecida en el Código del Trabajo requiere. Segundo: Que, tal como se indicó en la sentencia de invalidación de la presente causa, la confesión ficta ante la no comparecencia de quien se señala por la demandante sería representante legal de ambas demandadas, no resulta bastante, y en el caso, no es suficiente para hacer procedente la declaración de unidad económica, pues los hechos o circunstancias que pudieran derivarse de esta prueba, no aparecen corroborados con otros indicios probatorios en la presente causa, habida consideración además, que en la causa de la especie, la demandante no rindió prueba testimonial. Tercero: Conforme a lo que se viene indicando se desestimará la declaración de unidad económica pedida en el libelo demandatorio. Cuarto: Que el resto de la prueba rendida por las partes en nada altera o modifica los hechos que se han dado por establecidos.
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 456 y 478 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta, sólo en cuanto se declara: a) Que, entre la demandada Euro American Diesel Chile SpA, y el demandante Mauricio Alejandro Olivares Fuentes existió una relación laboral entre el 4 de agosto de 2016 y el 30 de junio de 2018, como trabajador y empleador respectivamente. b) Que la demandada puso término a la relación laboral el día 30 de junio de 2018 sin haber pagado las cotizaciones de seguridad social ni haber probado las necesidades de la empresa invocadas, siendo por tanto el despido nulo e injustificado. II. Que se condena a la parte demandada Euro American Diesel Chile SpA, a pagar a favor del actor las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $1.197.687; 2) Indemnización por 2 años de servicio $2.395.374; 3) Recargo Legal por despido injustificado $718.612; 4) Feriado legal por $838.381; 5) Indemnización por feriado proporcional $542.290; 6) Las cotizaciones previsionales impagas por todo el periodo trabajado señalado en el considerando Cuarto reproducido del fallo del grado y las que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido. Ofíciese en su oportunidad a las instituciones previsionales que corresponda para efectos de perseguir el cobro de estas prestaciones. 7) Remuneración del mes de junio de 2018 ascendente a $1.197.687; III. Que las cantidades recién expresadas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde de los considerandos undécimo y décimo segu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica