JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

OLIVARES/EURO-CHILE DIESEL COMPANY SPA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT Nº 532-2018, se acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Mauricio Alejandro Olivares Fuentes, declarando que entre el actor y Euro American Diesel Chile SpA y Euro American Diesel Company SpA, existió una relación laboral y unidad económica entre las demandadas, ordenando el pago de las prestaciones indicadas en lo resolutivo, con costas. Contra esa sentencia, la demandada Euro American Diesel Company SpA, interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias: primero, invoca la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, tanto en su primera como segunda hipótesis, esto es infracción de garantías constitucionales e infracción de ley; luego, en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, finalmente, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, tanto en su primera hipótesis, infracción de garantías constitucionales y específicamente el debido proceso, como en la segunda hipótesis, infracción de ley, denunciando como transgredidos los artículos señalados precedentemente. Respecto de la infracción de derechos o garantías constitucionales, afirma que el sentenciador, sin fundamentación alguna asumió que la demandada era solo una, en circunstancias que las demandadas son dos personas jurídicas distintas, con personalidad, representante, capital, domicilio y giro distinto, transgrediendo los presupuestos básicos de la acción establecidos en el artículo 466 Nº 3 del Código del Trabajo, en cuanto la demanda debe contener el nombre, apellido, domicilio y profesión u oficio del demandado, con lo que se ha transgredido el principio del debido proceso, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Agrega que esta falta de rigurosidad generó que se llevara adelante un procedimiento en contra de una persona jurídica sin individualización, que se hicieran búsquedas en domicilio y representantes que no tenía y que en definitiva se entendiera emplazar mediante un aviso que no reunía los requisitos necesarios de individualización para dar por trabada válidamente la Litis. En cuanto a la infracción de ley, sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 3 inciso 7º del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador nunca solicitó en el transcurso del procedimiento el informe de la Dirección del Trabajo, diligencia esencial y obligatoria para los efectos de determinar la existencia de una unidad económica. Indica que además existió infracción al artículo 507 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia, en su parte resolutiva no dio cumplimiento a las exigencias establecidas en dicha norma, que transcribe. Finalmente, afirma que existe una transgresión especifica al artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto se observa de la prueba ofrecida y rendida en el juicio, que ninguna dice relación con primer punto de prueba fijado por el tribunal, a saber, “Efectividad de existir una unidad económica respecto de las demandadas, hechos y circunstancias que así lo acrediten…”. Segundo: Que, como primera causal subsidiaria, se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se argumenta que al revisar la sentencia impugnada, salta a la vista la completa omisión del análisis de los medios de prueba, respecto de los presupuestos del artículo 3° del Código del Trabajo, en relación a la declaración de unidad económica. El recurrente señala que la simple lectura de la sentencia, o bien, con oír el audio de ésta, se demuestra la omisión que denuncia, ya que no es posible saber si los hechos controvertidos fueron establecidos o no; o bien, cuál o

Fallo

fallo debe contener -entre otras razones- las simplemente lógicas, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. También este precepto indica que la sentencia debe tener en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, de modo tal que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Si bien la sentencia de grado se refiere a la unidad económica solicitada en la demanda en los considerandos undécimo y décimo segundo (sic), lo cierto es que formula una conclusión general y sin detallar los medios de prueba, respecto a la procedencia de la misma al indicar en este último basamento: “… la citada similitud existe por cuanto ambas demandadas poseen dirección laboral común, el objeto social y giro son idénticos, comparten mismo nombre de fantasía y más decidor aún tienen el mismo controlador”. Así, la sentencia de grado no indica el sustrato fáctico de la especie que le habilita o le permita, precisamente, determinar la existencia de una unidad económica, razón por lo que, en efecto, la sentencia incurre en una evidente falta de fundamentación lógica al no indicar con exactitud cuáles son los hechos que permitirían establecer la existencia de una unidad económica, debiendo además considerarse que el Código del Trabajo, se ha preocupado determinar con precisión, los requisitos o elementos de procedencia para la declaración pretendida en la demanda. Cuarto: De este modo resulta que la sentencia,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT Nº 532-2018, se acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Mauricio Alejandro Olivares Fuentes, declarando que entre el ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica