LUPALLANTE/SALCOBRAND S.A
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3202-2020, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Claudia Lupallante Cáceres en contra de SALCOBRAND S.A., y condena a ésta al pago a la actora del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado del pago del finiquito correspondiente. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia; señalando como preceptos infringidos el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; también el artículo 13 de la ley 19.728 y, por último, el artículo 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene la recurrente, que el sentenciador infringe el artículo 161 del Código del Trabajo al establecer que el término del vínculo laboral fue injustificado y se funda en consideraciones que no provienen de la causal invocada, agregando otros requisitos a los exigidos en el señalado artículo para configurar la causal, al requerir para su configuración, que las necesidades sean fundadas sólo con documentos contables. Con relación al artículo 13 de la ley 19.728, sostiene que la sentencia agrega una exigencia adicional que no se encuentra contemplada en la ley, consistente en estimar que para que se pueda efectuar el descuento del aporte del seguro de cesantía, es necesario no sólo que el despido sea realizado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sino que haya sido posteriormente ratificado o validado por un Tribunal, hecho que no está contemplado en la ley. Por último, la infracción al artículo 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la hace sustentar en que el Juez interpreta “motivo plausible para litigar” como sinónimo de “totalmente vencido”, en circunstancias de que se trata de una circunstancia diversa, pues precisamente es establecida como una exención. De esta forma, proviene la condena en costas como una errada interpretación de la norma. Concluye la recurrente, que las infracciones de leyes que invoca, solo son reparables con la invalidación del fallo, en la parte relativa a la declaración de despido injustificado, restitución del descuento del seguro de cesantía y condena en costas, ya que, de no haber cometido tales infracciones, habría rechazado la solicitud de recargo legal, devolución de aporte al seguro de cesantía y costas. Segundo: Que el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto, que sólo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y que, conforme con las cuales esta Corte debe hacer el examen correspondiente, verificando la concurrencia de los vicios que se hacen valer respecto de la sentencia que se trata. Tercero: Que la demandada invoca como causal de nulidad la de infracción de ley que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, sustentado en que se habrían infringido tres disposiciones legales como son el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el artículo 13 de la ley 19.728 y el artículo 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civ
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3202-2020, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Claudia Lupallante Cáceres en contra de SALCOBRAND S.A., y condena a ésta al pago
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