ZAMORA/CONFECCIONES CUBILLOS SPA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha quince de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5130-2020, se rechazó la demanda deducida por doña Ana María De Las Mercedes Zamora Hernández, por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta contra Confecciones Cubillos SPA, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la única causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante hace valer como única causal, la del artículo 478 letra e) por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la única causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer como única causal, la del artículo 478 letra e) por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el fallo incurre en una falta de análisis de la prueba rendida e incorporada por su parte en el juicio. Sostiene que el sentenciador no hizo un examen detallado de las pruebas rendidas, en particular la testimonial y las conclusiones a que arriba no se desprende lógicamente del análisis que hace en su recurso. Segundo: Que el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto que sólo procede por las causales que expresamente prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y que, conforme con las cuales esta Corte debe hacer el examen correspondiente, verificando la concurrencia de los vicios que se hacen valer respecto de la sentencia que se trata. Tercero: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradic
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha quince de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5130-2020, se rechazó la demanda deducida por doña Ana María De Las Mercedes Zamora Hernández, por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestacione
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