BECAR/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hugo Becar Pardo, médico cirujano, cédula de identidad N°5.611.962-0, domiciliado en Camino Otoñal N°2-537, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, persona jurídica de Derecho Público, Rol único Tributario N°60.400.000-9, representado legalmente por el Contralor General, señor Jorge Bermúdez Soto, abogado, ambos domiciliados en Teatinos N°56, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el dictamen N°E51329/2020, de 2 de noviembre del 2020, por el cual no se reconsideró la decisión expuesta en el Oficio N°6.188 del 2020, respecto de la negativa de conceder el derecho al desahucio que le correspondía recibir y, asimismo, el pago de los reajustes, todo con desatención de las normas que regulan la materia, lo que conculca sus garantías constitucionales, en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene a la recurrida disponer el pago del desahucio que le corresponde conforme a la ley y, en caso de operar restitución, ésta sea debidamente reajustada conforme a la variación que ha experimentado el Índice de Precios al consumidor. Fundando el recurso explica que en su calidad de médico cirujano, el año 1976 ingresó a la administración del Estado para prestar servicios en la red asistencial del Servicio Nacional de Salud de la época. Sin embargo, desde el año 1980 se afilió el régimen de la Administradora de Fondos de Pensiones. Al momento de su nueva afiliación, optó por mantener el derecho desahucio – aplica N° 1 del artículo 13 del D.L. N° 3.501, de 1980 FIJA NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA-, lo que se refrenda por el hecho de haber aceptado por largos años el descuento mensual y el pago del mismo en 1984. Refiere que permaneció en la administración hasta el 4 de abril de 1984, con una interrupción desde aquella fecha y hasta el 1 de diciembre del mismo año. Enfatiza que desde el 1 de diciembre de 1984 y hasta el mes de mayo del año 2009, fue funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, con el régimen de 22 y 28 horas semanales. Indica que bajo al alero de las leyes N° 19.664 y 15.076, se acogió a retiro voluntario, comenzando su tramitación para el respectivo derecho de desahucio, concedido en los artículos 102 y siguientes del DFL N°338 de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, vigente hasta el año 1989. Su petición de desahucio fue remitida a Contraloría General de la república, quien lo rechazó por medio del Oficio N°6.188, de 13 de marzo del 2020, en el que determinó la improcedencia
Fallo
por tanto, no corresponde conceder el beneficio que se pretende, pues el DL N°3500 no lo contempla. Además, la decisión de reconsideración ordenó la restitución de la suma de $15.815.352, en su valor nominal sin reajustes ni intereses, por las cotizaciones del 1 de diciembre de 1984 hasta que cesó en funciones, ya que no existe normal legal que autorice algún incremento. Identifica la ilegalidad por infringir en artículo 32 de la Ley N° 15.076, de 1963. Por su parte, por desatender los artículos 102, 103 y 105 del Decreto con Fuerza de Ley N° 338 de 1960 –antiguo texto del Estatuto Administrativo-. Con ello, entiende que debe aplicársele esas normas, ya que independiente al breve lapso que estuvo fuera de la Administración, siempre estuvo regido por el Estatuto Administrativo, vigente hasta el año 1989, el que mantuvo el beneficio de desahucio para todos los funcionarios que se encontraban en servicio activo al 23 de septiembre de 1989. Además, se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 13 N°1 del DL 3.501, el que le dejó indemne su derecho de desahucio sin perjuicio de su afiliación al que en ese momento era el nuevo sistema de pensiones, a contar de 1980. Como petición subsidiaria, en el caso que se estime que no corresponde el desahucio, refirió que corresponde en todo caso la devolución de los montos indebidamente descontados en el pago de sus imposiciones del fondo de desahucio, los que deben reajustarse de forma legal, en este caso, por el Índice de Precios al Co
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hugo Becar Pardo, médico cirujano, cédula de identidad N°5.611.962-0, domiciliado en Camino Otoñal N°2-537, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, persona jurídica de Derecho Público,
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