JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

IBACACHE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en estos autos, el abogado don Víctor Ríos Herrera, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Quintero, que acogió la denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida en contra de la Municipalidad de dicha ciudad. 2° Que el motivo de nulidad es la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse producido en la dictación de la sentencia una infracción sustancial de los derechos o garantías fundamentales, lo que se produce porque el tribunal a quo se habría valido de la ponderación de diversos hechos que no estuvieron contemplados en el acta de prueba de la audiencia preparatoria, lo que constituye una clara infracción al debido proceso, afectando el ejercicio del derecho a defensa de su representado, dejándolo en una condición de indefensión que terminó siendo desfavorable a sus pretensiones. 3° Que la situación antes descrita, acontece en tres órdenes de cosas: a) en relación a una anotación de demérito que habría recibido la actora, desconociendo el sentenciador la facultad que tiene su parte de aplicar una anotación de esa especie, si las circunstancias lo ameritan; b) en cuanto a la destinación preventiva a que habría sido sometida la trabajadora a la bodega de la posta, con ocasión de una investigación en su contra; y c) en lo referente a la sustanciación de un sumario administrativo seguido en contra del Director del Departamento de Salud Municipal. 4° Que desarrollando el motivo de nulidad interpuesto por el recurrente, hay que hacer notar, en un aspecto formal, que las argumentaciones realizadas por la demandada más parecen ser propias de un recurso de apelación, en que no encontrándose de acuerdo con la ponderación realizada por el juez del fondo, procede a atacar las conclusiones a las que este arribó. 5° Que en cuanto al fondo de s

Fundamentos

considerando anterior, se encarga de precisar que la destinación de la trabajadora fue a la bodega de la posta, con ocasión de una investigación en su contra, luego a ello fue trasladada a cumplir funciones a la enfermería del Liceo Politécnico de Quintero, lo que resulta un menoscabo al trabajo que ella realizaba, lo que se produce en forma reiterada, lo que la hacían titular de una situación desmejorada en la tarea que ella realizaba, relevante de una situación de acoso laboral. 7° Que en cuanto al sumario administrativo pendiente en contra del Director del Departamento de Salud Municipal, que demoraba en el tiempo, con el objeto de perjudicar tangencialmente a la denunciante, como lo expresa el juez a quo, no sólo es una demostración de mantener vigente el cuestionamiento a la actuación laboral de la denunciante, sino también dicho acto es revelador del acoso laboral que se ha impetrado, como lo establece el

Fallo

fallo impugnado en el motivo señalado, circunstancias todas que se enmarcan dentro de los hechos a probar dispuestos en la resolución respectiva. 8° Que por todo lo expuesto, no habiendo acreditado el recurrente los elementos que configurarían la vulneración de las garantías constitucionales que invoca, el arbitrio deducido en tal sentido no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Reforma Laboral N° 217-2021.- No firma el Abogado Integrante Sr. Eduardo Aldunate Lizana, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en estos autos, el abogado don Víctor Ríos Herrera, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Quintero, que acogió la denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de indemnizaci

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