FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Sebastián Alfonso Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra), quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000460 de 16 de marzo de 2021, pronunciada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal, por orden del Superintendente de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración administrativo interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0693, de 5 de marzo de 2019, rebajando la multa impuesta de 07 UTM a 04 UTM. Expone se que realizó una fiscalización al jardín infantil "Rincón de mis Sueños" de la comuna de Lo Espejo, del cual Fundación Integra es sostenedor, en cuyo marco por acto administrativo N° 2019/FC/ PA/13/0780 de 25 de marzo de 2019, se formularon los siguientes cargos: CARGO N°1: "Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con personal educador exigido para el nivel que imparte." Hecho constatado: “El nivel medio heterogéneo de matrícula 25 párvulos, posee 0 educadora de párvulos para el nivel, no cumple con el coeficiente técnico de educadora de párvulos de acuerdo a los párvulos que atiende. Directora N.V. realiza supervisión, pero no es Educadora del nivel formalmente. Por tanto, al no presentar antecedentes, no cumple con el coeficiente técnico requerido de Educador de Párvulos en el nivel medio heterogéneo”1. Normas transgredidas: Capítulo II, número 7.1, párrafo 3, de la Circular de Establecimientos de Educación Parvularia. CARGO N°2: "Sostenedor de establecimiento de educación parvularia, cuenta con reglamento interno cuyo contenido no se ajusta a la normativa" Hecho constatado: “Establecimiento no presenta documento que señale los niveles de enseñanza que imparte, régimen de jornada, horarios, organigrama ni las normas relativas al proceso de admisión de niños y niñas que postulan al establecimiento. Por lo tanto, no subsana la presente observación”. Normas transgredida
Fundamentos
considerando además, que el presente es el primer y único proceso administrativo instruido a dicho establecimiento, las otras circunstancias contempladas en el artículo 73 letra b) inciso segundo de la ley 20.529, que no existe beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción y la aplicación del principio de proporcionalidad, solicita se modifique el pronunciamiento de la autoridad regional en términos tales de sobreseer a su representada, o en su defecto, aminorar la multa aplicada al mínimo del quantum posible. Finalmente, hace presente que en la sanción impuesta por la autoridad debe ser revocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, el que al efecto indica: “ Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.” Asevera que en el presente caso no se encuadra en ninguna de las tres causales establecidas por la ley para efectos de no aplicar la revocación de la multa, por lo cual, es posible aplicar dicha institución en el presente procedimiento. Solicita que se sobresea de los cargos o en subsidio se aplique una amonestación escrita o se rebaje al mínimo la multa aplicada para las infracciones leves, esto es, a 1 UTM. Informa al tenor del recurso la abogada Pamela Soza Poque, en representación de la Superintendencia de Educación, quien pide el rechazo del mismo, señalando que se instruyó un proceso sancionatorio en contra la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra), en su calidad de sostenedor del establecimiento de educación parvularia Rincón de mis sueños, Código SIE N°121.582, de la comuna de Lo Espejo, por presunta contravención a la normativa educacional, el cual tuvo como fundamento lo constatado en el Acta de Fiscalización N°191300384 de 6 de febrero de 2019. En cuanto a las alegaciones contenidas en la reclamación judicial referidas al cargo Nº 1, indica que el hecho infraccional fundante de este cargo se afinca en la circunstancia que a la fecha de la visita de fiscalización, el nivel medio heterogéneo del establecimiento cuya matrícula era de 25 párvulos, no cumplía con el coeficiente técnico exigido por no contar con educadora alguna, en tanto la directora del establecimiento realizaba supervisión de dicho nivel, más no siendo su educadora formal, todo lo cual infringía lo dispuesto por la Circular de Establecimientos Educacionales Parvularios (Cap. II., N°7.1). Sostiene entonces, que el cargo imputado se refirió a la ausencia de personal educador para el nivel medio heterogéneo constatada durante la fiscalización, radicándose el objeto de la discusión en esta omisión reprochada y no sobre
Fallo
Por tanto, al no presentar antecedentes, no cumple con el coeficiente técnico requerido de Educador de Párvulos en el nivel medio heterogéneo”1. Normas transgredidas: Capítulo II, número 7.1, párrafo 3, de la Circular de Establecimientos de Educación Parvularia. CARGO N°2: "Sostenedor de establecimiento de educación parvularia, cuenta con reglamento interno cuyo contenido no se ajusta a la normativa" Hecho constatado: “Establecimiento no presenta documento que señale los niveles de enseñanza que imparte, régimen de jornada, horarios, organigrama ni las normas relativas al proceso de admisión de niños y niñas que postulan al establecimiento. Por lo tanto, no subsana la presente observación”. Normas transgredidas: Capítulo IV Número 10.1.3.2 y Número 10.1.3.4, de la Circular de Establecimientos de Educación Parvularia. CARGO N°3: "Sostenedor no garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos para los sistemas de evacuación del establecimiento." Hecho constatado: “Establecimiento no presenta evidencia formal (fotografías, órdenes de trabajo, facturas, boletas, etc.), que permitan acreditar la regularización en cuanto a la puerta de salida de emergencias de sala de esparcimiento de nivel medio heterogéneo que se encuentra con llave; regularización de la escalera principal, escalera de emergencia y pasillos de segundo piso que cuenta con vacíos por donde pueden caer los párvulos, y la escalera principal y de emergencia que presentan barandas laterales con altura inferior a 1
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San Miguel, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Sebastián Alfonso Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra), quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000460 de 16 de marzo de 2021, pronunciada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal, por orden del Superintend
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