SIN INFORMACION

ANDRADE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Ana Claudia Andrade Álvarez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que, su representada actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, por el cual mantiene y paga un plan de salud llamado SANTA MARIA 3600 que tiene un costo mensual total de UF 3,23. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Es del caso señalar que, en el precio del plan de salud, a mi representada por el hecho de ser mujer y tener 50 años de edad a la fecha, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base de por un factor que aplica la Isapre de 2.70 de acuerdo a su sexo y edad, el cual aumenta en 1.75 en caso de cada carga hombre y en 1.90 caso de cada carga mujer de acuerdo al Plan de Salud, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y discriminatoria hacia la mujer, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. De manera tal que, la recurrida, debió determinar el precio a cobrar utilizando la tabla única de 1,4 que se aplica indistintamente a hombres y mujeres por igual, en aquel tramo de edad, con un 1,0 en caso de cargas.Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer su carga a un determinado rango etario y sexo, la Isapre ha pretendido se pague el prec

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 5, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la aplicación de la tabla de riesgos, en consideración al tramo etaria en que se encuentre la parte recurrente, ha sido conocido de forma innegable por la recurrente, y, solo ahora viene en desconocer. En subsidio de la alegación anterior, estima improcedente la interposición de este recurso, ya que la materia debatida en autos, dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato, razón suficiente para desechar la acción constitucional que nos ocupa, sobre todo teniendo en consideración que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Agregando además que la aplicación del factor de riesgo para determinar y calcular el precio contemplado en el contrato de salud de la parte recurrente es una materia específica que no está contemplada en la numeración taxativa del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Ana Claudia Andrade Álvarez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que, su representada actualmen

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