PINO CON PINO
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinte, eliminándose sus
Fundamentos
considerandos Octavo y Noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, respecto de la posesión efectiva solicitada en autos, cabe recordar que en la herencia testada no procede el derecho de representación sino el de transmisión, el que requiere que el asignatario se encuentre vivo al momento de deferírsele la asignación, de conformidad a los artículos 956, 957 y 1156 del Código Civil, norma última que señala expresamente que si antes de deferírsele la asignación, el asignatario llegare a faltar por fallecimiento, se extingue su derecho eventual a suceder por vía testamentaria. De esta manera, si Abel Pino Pino falleció antes que la causante, no transmite a sus hijos el derecho a suceder a su hermana por vía testamentaria, ello sin perjuicio de operar el derecho de representación respecto de la parte intestada. SEGUNDO: Que, a su vez, si bien el solicitante invoca el artículo 1064 del Código Civil, que sería uno de los casos excepcionales en que opera el derecho de representación en la sucesión testada, dicha norma es inaplicable en la especie, por cuanto la frase “lo que se deje indeterminadamente a los parientes, se entenderá dejado a los parientes consanguíneos del grado más próximo”, se refiere al caso en que exista indeterminación del asignatario -según lo entiende la doctrina en forma unánime, entre ellos, Claro Solar, Meza Barros y Pablo Rodríguez- caso en el cual, la ley presume la voluntad del testador y establece que cuando en el testamento se deje algo a parientes indeterminados, se entenderá dejado a los consanguíneos de grado más próximo, presupuesto normativo que, como se dijo, no concurre en autos, pues los asignatarios estaban determinados en el testamento. TERCERO: Que, en consecuencia, en el caso de marras, no obstante existir testamento, la herencia quedada al fallecimiento de doña Cristina Rosa Pino Pino, debe ser asignada en parte como testada (respecto de Edurne Estrella Pino Pino, en calidad de asignataria testamentaria) y en parte como intestada, correspondiendo así aplicar, respecto del cincuenta por ciento de la propiedad ubicada en el Carrizal, comuna de Quinta de Tilcoco, las normas de la sucesión intestada. CUARTO: Que, por lo demás, de la revisión del expediente electrónico de la causa V-41-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, consta que por sentencia dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en su considerando Décimo Séptimo se ha declarado: “Que, atendido lo precedentemente expuesto, procede conceder la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña CRISTINA ROSA PINO PINO en su parte intestada, esto es, sobre el 50% de la propiedad ubicada en el Carrizal, comuna de Quinta de Tilcoco inscrita a su nombre a fojas 2729 Número 1854 en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente año 1987, rol de contribuciones N° 255-1 de la comuna de Quinta de Tilcoco, y que deslinda en el costado oriente del mismo con Zunilda Pino Pino, a sus hermanos doña EDURN
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En Rancagua, a cinco de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinte, eliminándose sus considerandos Octavo y Noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, respecto de la posesión efectiva solicitada en autos, cabe recordar que en la herencia testada no procede el derecho de representación sino el
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