DE LA CRUZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en consideración a la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, teniendo presente que con fecha 14 de junio del año 2021, se ha publicado la Ley N° 21.350, que “Regula el Procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud”, disponiendo en su Artículo Primero transitorio que “Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio”, unido a que la presente acción versa precisamente sobre la comunicación efectuada por la Isapre relativo a dicho periodo; el acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la parte recurrente, ha desaparecido al momento de publicarse la ley, en consecuencia, a la luz de este nuevo estatuto normativo vigente a la fecha, no se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el deducido en autos. Regístrese. Nº Protección-6168-2021.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el deducido en autos. Regístrese. Nº Protección-6168-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco, Temuco, seis de julio de dos mil veintiuno. A todo: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en consideración a la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, teniendo presente que con fecha 14
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