MP C/DANUZKA MARIELA GAJARDO MONTOYA
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, esta Corte estima se encuentran suficientemente justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida los bienes jurídicos protegidos y la pena probable a imponer. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de julio del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1738-2021, que decretó otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de la imputada Danuzka Mariela Gajardo Montoya y se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. El tribunal a quo adoptara las medidas pertinentes para cumplir lo decretado. Devuélvase, vía interconexión. N° 1939-2021 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Nelly Villegas Becerra y fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de julio del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1738-2021, que decretó otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de la imputada Danuzka Mariela Gajardo Montoya y se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. El tribunal a quo adoptara las medidas pertinentes para cumplir lo decretado. Devuélvase, vía interconexión. N° 1939-2021 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Nelly Villegas Becerra y fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de julio de dos mil veintiuno. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Nelly Villegas Becerra y fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin. Rol Corte: 1939-2021-PENAL Ruc: 2100264608-8 Rit: 1738-2021 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Nicole Kemp Gomila Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Constanza Ugalde
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