M.P C/ NESTOR JAVIER NANCO RIOS Y PABLO CESAR NARVAEZ NARVAEZ
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que se satisfacen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, resulta necesario distinguir la situación de ambos imputados. En efecto, respecto de Pablo César Narváez Narváez, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la forma de comisión y posible pena a imponer. En distinta situación se encuentra el imputado Ñanco Ríos, desde que existen otras medidas de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, que garantizan suficientemente los fines del procedimiento a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2913-2021, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo César Narváez Narváez; y, II. Que se revoca la resolución antes indicada respecto del imputado Néstor Javier Ñanco Ríos que dispuso la prisión preventiva a su respecto, y se declara que se la sustituye por aquella contenida en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada la primera decisión contra el voto del fiscal judicial señor Salas, quien fue del parecer de revocarla e imponer a Pablo César Narváez Narváez la medida cautelar de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Y se previene que respecto a la segunda decisión el Sr. Salas estuvo por imponer al imputado Nestor Javier Ñanco Ríos únicamente la medida cautelar de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía intercone
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de veintiséis de junio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2913-2021, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo César Narváez Narváez; y, II. Que se revoca la resolución antes indicada respecto del imputado Néstor Javier Ñanco Ríos que dispuso la prisión preventiva a su respecto, y se declara que se la sustituye por aquella contenida en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada la primera decisión contra el voto del fiscal judicial señor Salas, quien fue del parecer de revocarla e imponer a Pablo César Narváez Narváez la medida cautelar de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Y se previene que respecto a la segunda decisión el Sr. Salas estuvo por imponer al imputado Nestor Javier Ñanco Ríos únicamente la medida cautelar de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N° 1933-2021 PENAL Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Nelly Villegas Becerra y fiscal judicial señor Jaime Sa
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de julio de dos mil veintiuno. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Nelly Villegas Becerra y fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin. Rol Corte: 1933-2021-PENAL Ruc: 2100595191-4 Rit: 2913-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Nicole Kemp Gomila Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Constanza Ugalde
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