MINISTERIO PUBLICO DE MULCHEN C/ MARIO ROBINSON NORAMBUENA COFRE
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa cuestiona la existencia de elementos que justifiquen el femicidio frustrado por el que fue formalizado su representado y, sobre el particular, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público dan cuenta de que el imputado inició una discusión con su pareja, en estado de ebriedad y “motivado por los celos” la agrede con golpes de puño por lo que ella logra huir hasta el domicilio de sus padres donde la sigue el imputado quien ingresa a viva fuerza y contra la voluntad de sus moradores al referido domicilio, incluso rompiendo una puerta de la cocina. Hasta aquí, los hechos no han sido discutidos. Luego, la víctima cuenta con una lesión en la zona escapular de la espalda, coherente con un ataque con el arma blanca encontrada en el lugar y, consistentes con los informes de atención médica y fotografías sobre del estado corporal de la víctima y de sus ropas; además resultó la madre de la víctima, con una fractura grave en uno de sus brazos, también causado por el mismo imputado. En este contexto, a juicio de esta Corte existen, hasta ahora, antecedentes para imputar el delito de femicidio frustrado. Asimismo, la retractación de la víctima en este tipo de delitos de violencia de género no es un antecedente que permita excluir la concurrencia de los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que, atendiendo a las particularidades de este tipo de delitos, descritos en la dogmática penal, es lo propio de la rueda de violencia, por lo que, en este caso podría constituir incluso -al contrario de lo planteado por la defensa- un elemento de corroboración. 2°) Que, en este sentido y para resolver sobre la letra c) de la misma disposición legal, habrá de considerarse que el imputado fue formalizado por tres ilícitos, a saber: femicidio previsto y sancionado en el artículo 390 bis del código penal, ilícito que se encuentra frustrado; violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del código p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Mulchen, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado MARIO ROBINSON NORAMBUENA COFRE. Comuníquese al juzgado de origen de inmediato y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-589-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa cuestiona la existencia de elementos que justifiquen el femicidio frustrado por el que fue formalizado su representado y, sobre el particular, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público dan cuenta de que el imputado inició una discusión con su pareja, en estado de ebriedad y “motivado por
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