/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor del condenado Cristian Mauricio Quijada Sánchez, C.I. N°19723248-K, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día siete de abril del año en curso, por cuanto ésta decidió revocar el beneficio de libertad condicional al amparado. Pide se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se provea en su reemplazo que se mantiene la libertad condicional que se había otorgado al encartado. Refiere como antecedentes de hecho, que el amparado fue condenado con fecha 9 de mayo de 2018 como autor de un delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, por el Juzgado de Garantía de Castro. El reproche impuesto en concreto fue la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. En este sentido, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, y luego con fecha 11 de julio de 2019 se revoca la pena sustitutiva otorgada, dando ingreso a cumplir el saldo de pena al CDP de Castro. Detalla luego, que con fecha 4 de febrero de 2021, el encartado obtiene el beneficio de libertad condicional respecto a la causa antes mencionada, mediante resolución de la Excma. Corte Suprema que acoge acción de amparo en causa rol N°11.246-2021. Sin embargo, explica, de acuerdo al acta de la comisión de libertad condicional, realizada en Puerto Montt, de fecha 7 de abril de 2021, se resolvió la revocación del beneficio por haber infringido el artículo 7 del decreto ley 321 de 1925. En concreto por “haber sido condenado por cualquier otro delito”, en razón
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Cristian Mauricio Quijada Sánchez, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el el día siete de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le revocó el beneficio de libertad condicional, a pesar de no darse a su juicio, los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que el Decreto Ley 321, en su artículo 7° señala: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley”. Por su parte, el artículo 30 del Decreto 338, reglamento que regula la concesión del beneficio, señala que: “Revocación del beneficio. En aquellos casos en que una persona beneficiada sea condenada par cualquier delito o cuando haya incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación suficiente, o cuando no se hubiere presentado al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, en Gendarmería de Chile informará de ello a la respectiva Comisión de Libertad Condicional en un plazo máximo de tres días. Habiendo tomado conocimiento de dicha información, la Comisión de Libertad Condicional determinará si procede la revocación del beneficio. En el caso de lo establecido en el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, la libertad condicional se podrá revocar si la persona beneficiada no mantiene el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del citado decreto ley”. CUARTO: Que, según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado fue condenado con fecha 9 d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se acoge la acción deducida a folio 1 por la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol, a favor de Cristian Mauricio Quijada Sánchez, C.I. N°19723248-K, y en consecuencia, se revoca la resolución de 07 de abril de 2021, que dejó sin efecto la libertad condicional al condenado, la que en consecuencia se mantiene vigente, sin perjuicio de mantenerse ingresado en el centro de reclusión por la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro en causa RIT N°10-2020; RUC 1910024763-4. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 282-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor del condenado Cristian Mauricio Quijada Sánchez, C.I. N°19723248-K, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro, en contra de la Comisión
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