/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Boris Hrzic Miranda, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Johan Etihan Guzmán Ramos, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 01 de abril del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de condena el 15 de noviembre de 2017 y fecha de cumplimiento efectivo el 16 de noviembre del 2022; que fue postulado por Gendarmería por cumplir el tiempo mínimo el 16 de marzo del 2021; presentando 6 bimestres de muy buena conducta; que cuenta con una condena previa; que el informe realizado por Gendarmería afirma que el amparado mantiene un análisis real de su comportamiento, reconociendo las desventajas de su vinculación a pares infractores y el consumo de sustancias, mostrando intención de abandonar dichas conductas en caso de egresar, encontrándose en definitiva en una etapa contemplativa, mostrando arrepentimiento y asumiendo responsabilidad en el hecho, junto con la intención de terminar sus estudios, contando con un domicilio conocido donde habitar en el medio libre. Así, el amparado cumple con el tiempo mínimo de postulación, presenta una conducta intachable, y que el informe psicosocial pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en el proceso de resocialización. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de libertad condicional sostuvo el rechazo para la libertad indicando que el amparado “presenta parcial conciencia del delito y escasa conciencia del daño. Debe trabajar consumo de sustancias, y estimular pensamiento pro social, y evitar así reincidir.” Respecto del primer argumento, esto es
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de tener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar y un reconocimiento del delito y del daño causado a la víctima, esto último de manera inicial, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que, si bien el amparado arroja un bajo compromiso delictual según tabla de factores, este presenta un aumentado riesgo de reincidencia, presentando antecedentes educacionales por terminar; una vinculación con pares infractores y exceso en el consumo de drogas, generando con ello una actitud pro-criminal. A su vez, se indica como un área de trabajo la de generar habilidades laborales ya que no presenta antecedentes de trabajo en el medio libre ni en el subprograma de actividades laborales formales, como a su vez un adecuado uso de su tiempo libre en atención a que carece actualmente de herramientas que le permitan tener hábitos socio laborales y psicológicos ante la resolución de conflictos que puedan presentarse en el medio libre. A su vez, el informe indica que si bien se encuentra en un estado contemplativo de su conducta, y que el amparado mantiene un análisis real de su comportamiento y del daño provocado, también se aprecia una concordancia parcial en su rela
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia: Que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Boris Hrzic Miranda, en representación de Johan Etihan Guzmán Ramos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°284-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, comparece Boris Hrzic Miranda, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Johan Etihan Guzmán Ramos, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 01 de abril del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condici
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