/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Francisco Hernández, en representación de LUIS ANÍBAL CIFUENTES SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado purga dos penas de 3 años y 1 día como autor de delitos de robo con intimidación, registrando el inicio de la condena el 4 de abril de 2017 y el término el 15 de enero de 2022, sirviéndole de abono 180 días y teniendo a su haber 3 meses de rebaja de condena, por lo que la fecha efectiva de cumplimiento es el 15 de octubre de 2021. Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio por estimar que este último era desfavorable para el interno porque manifiesta que “Presenta incertidumbre acerca de cumplir su condena en libertad,
Fundamentos
considerando que si bien presenta una adecuada conciencia del delito y del mal causado, siendo reflexivo al respecto, es necesario trabajar áreas de educación, trabajo y red de apoyos antes de egresar del establecimiento”. Arguye que aquello pasa por alto el contenido del informe psicosocial que pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización; que si bien no cuenta con experiencia laboral en el medio libre, participó de un taller de emprendimiento en 2019; que cuenta con red de apoyo familiar de sus tíos por línea materna que pretenden acogerlo en su hogar mientras termina enseñanza media e inicia alguna actividad laboral; y que el informe no logra explicar cómo arriba a las conclusiones en torno al riesgo de reincidencia. Cita normativa interna y convencional, además de jurisprudencia y pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, evacúa informe la recurrida y señala que en el caso del recurrente se estimó por unanimidad que el amparado si bien cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile, éste es desfavorable toda vez que el postulante por las razones ya indicadas, no cumplía con el requisito del artículo 1º del DL Nº321, en relación con el artículo 5º de la misma preceptiva, que establece que la concesión del beneficio es facultativo para la Comisión, aun cuando se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2º, instando por el rechazo de la acción. A folio Nº 10, acompaña documentos Gendarmería de Chile, en particular, los antecedentes estadísticos del amparado, clasificado como de mediano compromiso delictual y contestes con lo expuesto por el recurrente en cuanto a la naturaleza y extensión de las penas. En cuanto al informe psicosocial, este manifiesta – luego de hacer una reseña de la historia vital del condenado y del detalle de las actividades de reinserción social en que ha participado – que el amparado tiene un alto riesgo de reincidencia y mantiene necesidades de intervención en el área de educación y empleo, para disminuir aquel antes de egresar del establecimiento y en el caso que regresara al medio libre se recomienda seguimiento con programa laboral y de continuación de estudios. Concluye indicando que presenta adecuada reflexión en torno a sus acciones delictivas y por ende, adecuada conciencia del delito y del mal causado, sin embargo, debe reforzar las áreas de educación, empleo, pares y redes de apoyo, ya que actualmente no es posible corroborar si dispone de estas últimas. Lo anterior, sumado a su nivel de riesgo de reincidencia genera incertidumbre en relación a las posibilidades de cumplimiento efectivo de su condena en libertad. Encontrándose en esta de ver, se trajeron los autos en relación y se incorporar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández, en representación de LUIS ANÍBAL CIFUENTES SOTO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante, Sr. Christian Löbel Emhart, quien estuvo por acoger la presente acción de amparo por estimar que el mérito del informe psicosocial no es concluyente ni categórico en torno a la inconveniencia del otorgamiento del beneficio. Ello, por cuanto en gran parte de sus pasajes recoge las actividades desplegadas en el marco del programa de intervención para la resocialización, lo que a su vez, ha permitido que en la evaluación hecha por los informantes se dé cuenta de una adecuada conciencia del delito y del daño de parte del interno, de modo que las apreciaciones en torno al alto riesgo de reincidencia o la necesidad de intervenir en mayor medida los factores educativos o de empleo, son discordantes con los alcances del proceso de resocialización que exitosamente ha llevado el amparado y ello torna entonces contradictorio el informe y permite descartar que aquel sea c
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Puerto Montt, tres de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Francisco Hernández, en representación de LUIS ANÍBAL CIFUENTES SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria
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