SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Boris Hrzic, en representación de JOSÉ GONZALO MIRANDA IGOR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado purga tres penas de 541, 541 y 61 días como autor de los delitos de robo en lugar no habitado y porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, registrando el inicio de la condena el 9 de marzo de 2019 y el término el 1 de septiembre de 2021.  Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio por estimar que este último era desfavorable para el interno porque manifiesta que “tiene tendencia a favor de delito, inadecuada conciencia del mal causado, no tiene proyección laboral y no tiene red de apoyo. Actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales”. Arguye que el informe psicosocial especula en torno a la tendencia a favor del delito, que no señala quienes son los pares infractores con los que se relaciona y que la única persona mencionada es su pareja hace 10 años, que es un par prosocial; en cuanto a la inadecuada conciencia del mal causado dice que tiene una reflexión incipiente en torno a su actividad delictual y que razone sólo sobre el daño sufrido por él producto de las acciones punibles, no excluye que reconozca el daño en los otros. Añade que aunque no cuenta con experiencia laboral previa en el medio libre, ni capacitaciones o talleres como interno, el ampa

Fundamentos

considerando:          Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe psicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio.          Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado “tiene tendencia a favor de delito, inadecuada conciencia del mal causado, no tiene proyección laboral y no tiene red de apoyo. Actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado.          Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquélla en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe psicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno.          Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”.  Cuarto: Que, el informe psicosocial del amparado concluye que no tiene conciencia del delito, posee reiterada reincidencia y habitualidad en la comisión de ilícitos. Sin embargo, a pesar de ello no cuenta con intervención en factores de riesgo para la reinserción social y reconoce que tiene opciones viables de empleo en el medio libre con la pareja a las posibilidades de cumplimiento efectivo de su condena en libertad. Quinto: Que, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, si bien reconoce que el texto vi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara:          I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández, en representación de JOSÉ GONZALO MIRANDA IGOR, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso.          II.- Que no se condena en costas al actor.           Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº275-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Boris Hrzic, en representación de JOSÉ GONZALO MIRANDA IGOR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Const

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