SANHUEZA/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora pública penitenciaria, domiciliado en calle domiciliada para esos efectos en Prat 846, Oficina 5-B, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Alfredo Eduardo Sanhueza Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno dictada en causa Rit N°1646-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que rechazó la solicitud de abono de cumplimiento de la pena que actualmente cumple, con respecto al tiempo que se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total que se extendió entre los días 20 de abril de 2018 y el 02 de abril de 2019, en causa Rit N°531-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la que resultó absuelto por sentencia de cinco de abril de dos mil diecinueve. Expone el recurrente que el amparado actualmente cumple una pena de manera efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de tráfico ilícito de estupefacientes por hechos acaecidos el 19 de febrero de 2018, impuesta por sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, en causa Rit N°376-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Por su parte, añade que el amparado estuvo privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total entre el 20 de abril de 2018 y el 02 de abril de 2019, con 3 incumplimientos reportados, vale decir 345 días, en causa Rit 531-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, siendo absuelto por sentencia de cinco de abril de 2019. En este contexto, la restricción de libertad que sufrió el amparado estima resultó en un exceso punitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal, estando frente a un total de 2.760 horas, y
Fundamentos
considerando una fracción de 12 horas, equivaldría a un total de 230 días. Añade que en audiencia de diecinueve de mayo del presente año se celebró ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso la audiencia de abonos en la que indica se rechazó la solicitud atendida la falta de acreditación efectiva en cuanto al cumplimiento de las horas de reclusión domiciliaria, mediante certificación o informe emanado de Carabineros de Chile, por cuanto la defensa dio a conocer un certificado del Jefe de Unidad de Causas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dando cuenta de 3 incumplimientos totales de la medida cautelar decretada. Señala que la negativa por parte de la recurrida de abonar el tiempo que permaneció privado de libertad resulta ser ilegal, ya que ni el artículo 26 del Código Penal ni el artículo 348 del Código Procesal Penal establecen de manera expresa que los abonos al cumplimiento de una pena temporal correspondan únicamente al tiempo por el que se hayan extendido las medidas cautelares impuestas en la misma causa en que
Fallo
se decide la condena del imputado. Cita jurisprudencia de la esta Corte y de la Excma. Corte Suprema para sostener su postura. Por tales motivos, solicita que se decrete que se abona al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el amparado por el tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado cumple actualmente una pena de 541 días de presidio en causa Rit 1646-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades. Finalmente, indica que no existe resolución que ordene abonar días asociados a la causa Rit 531-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. A folio 7, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso señalando que en causa Rit 376-2018 se condenó al amparado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio de manera efectiva. Añade que en causa Rit 531-2018 seguida ante el mismo tribunal, estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, certificándose por el Jefe de Unidad de Causas que: 1.- Con fecha 20 de abril de 2018, se le impuso al sentenciado ALFREDO EDUARDO SANHUEZA ESPINOZA, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas a 06:00 del día siguiente; 2.- Dicha medida cautelar fue dejada sin efecto con fecha 02 de abril de 2019. 3.- Asimismo, constan en la causa, 3 informes policiales que dan cuenta de del incump
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora pública penitenciaria, domiciliado en calle domiciliada para esos efectos en Prat 846, Oficina 5-B, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Alfredo Eduardo Sanhueza Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaís
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica