EN FAVOR DE JOSE GREGORIO DIRINO ACOSTA
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de junio del año en curso, comparece Francisco González Sepúlveda y Marcelo Muñoz Ferrer, ambos abogados, domiciliados en Gran Avenida N°3840, oficina N°810 de la comuna de San Miguel, en favor de JOSE GREGORIO DIRINO ACOSTA, nacionalidad venezolana, número de pasaporte 135727197, con domicilio en Jorge Andrés Guerra N°89, Maipú, Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, con domicilio en Plaza Los Héroes S/N de esta ciudad, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado mediante Resolución Exenta N°449 de 12 de febrero de 2021 y notificada el 15 de junio del mismo año. Fundan su recurso en que su representado ingresó al territorio nacional en julio de 2019 por paso no habilitado en búsqueda de nuevas oportunidades laborales, por lo que al llegar a Chile se contacta con su cuñado, Elvis Galue Galue, que posee residencia definitiva y arraigo laboral, presentándolo aquél en la empresa de transporte Abarca Limitada en donde es contratado, manteniendo dicho trabajo a la fecha de la presentación. Añaden que el 15 de julio de 2019 el amparado se autodenunció a fin de iniciar la regularización de su situación migratoria y que desde que ingresó al país ha generado arraigo afectivo familiar pues conoció a su pareja en diciembre de 2019 de nacionalidad chilena, la cual tiene 3 hijos, viviendo todos juntos actualmente y siendo el amparado el principal sostenedor del grupo familiar. Además, envía dinero a su familia en Venezuela pues sus padres y hermanos se encuentran viviendo en una situación económica precaria y en constante peligro. Destacan que su representado participa activamente en un equipo de fútbol y se encuentra afiliado al sistema previsional de administradora de fondos de pensiones, todo lo cual da cuenta de su arraigo social y de ser un aporte a la sociedad. Acusan que la autoridad administrati
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país del amparado en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 3° Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del decreto ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por último, el artículo 158 inciso segundo del citado reglamento, señala que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitiv
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°449 de 12 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que expulsa del país al ciudadano venezolano José Gregorio Dirino Acosta. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe concurre al acuerdo teniendo especialmente presente que con los antecedentes acompañados al proceso por el recurrente se acreditó medianamente que, dado el tiempo que lleva en el país, tiene un arraigo en éste y no se ha visto sujeto a infracciones de ley que ameriten su expulsión de la forma en que se está llevando a cabo por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 399-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 25 de junio del año en curso, comparece Francisco González Sepúlveda y Marcelo Muñoz Ferrer, ambos abogados, domiciliados en Gran Avenida N°3840, oficina N°810 de la comuna de San Miguel, en favor de JOSE GREGORIO DIRINO ACOSTA, nacionalidad venezolana, número de pasaporte 135727197, con domicilio en Jorge Andrés Guerra N°89, Maipú,
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