SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CHERLA ALEXANDRE

Rol

Fecha

3 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece CHERLA ALEXANDRE, pasaporte N°PP4633597, nacionalidad haitiana, domiciliada en Villa El Bosque, sector Rinconada de Alcones de la comuna de Marchigüe, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, con domicilio en Plaza Los Héroes S/N de esta ciudad, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°388 de 11 de febrero de 2021 y notificada el 7 de junio del mismo año. Funda su recurso en que ingresó al territorio nacional en octubre de 2019 por paso no habilitado con el fin de reunirse junto a su pareja que se encuentra en Chile hace aproximadamente 5 años y optar a mejores oportunidades laborales. Una vez en el país, indica que concurrió ante la Policía de Investigaciones para autodenunciarse. Señala que notificada de la orden de expulsión, se vio imposibilitada de deducir recurso de reposición y dejar sin efecto el acto administrativo por cuanto se encontraba con un embarazo de riesgo. Destaca que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y vive con su pareja, quien goza de permanencia definitiva junto a un trabajo establece, encontrándose en proceso de recuperación por la pérdida de su hijo en gestación. Acusa que la recurrida dictó la orden de expulsión sin un proceso penal previo por cuanto si bien presentó requerimiento ante la Fiscalía Regional de Rancagua, posteriormente se desistió de aquella por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Extranjería al no haberse iniciado siquiera investigación penal ni menos existir condena o sobreseimiento penal. Afirma que el acto administrativo en cuestión no contiene la debida fundamentación conforme a los estándares establecidos en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 ya que solo se sustenta en la mera afirmación de autoridad imponiendo una sanción desproporcio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país de la amparada en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 3° Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del decreto ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por último, el artículo 158 inciso segundo del citado reglamento, señala que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento defini

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°388 de 11 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que expulsa del país a la ciudadana haitiana Cherla Alexandre. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe concurre al acuerdo teniendo especialmente presente que con los antecedentes acompañados al proceso por la recurrente se acreditó medianamente que, dado el tiempo que lleva en el país, tiene un arraigo en éste y no se ha visto sujeta a infracciones de ley que ameriten su expulsión de la forma en que se está llevando a cabo por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 398-2021 Amparo. PRONUNCIADO POR LA TERCERA SALA DE TURNO DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA SUBROGANDO LEGALMENTE A LA SEGUNDA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece CHERLA ALEXANDRE, pasaporte N°PP4633597, nacionalidad haitiana, domiciliada en Villa El Bosque, sector Rinconada de Alcones de la comuna de Marchigüe, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Intendente don Ricardo

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