VILLAMIZAR/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece MAGGLYN SOFIA VILLAMIZAR DELGADO, domiciliada en Calle Juan XXIII N°271, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de MORELYS COROMOTO GODOY CASTRO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, con motivo de la medida de expulsión del país dictada en contra de la amparada por Resolución Exenta N° 984 de fecha 12 de marzo de 2021. Expone que la recurrente, de actuales 56 años, reconoce su ingreso clandestino al país en diciembre de 2020 junto a su hija de actuales 17 años y su yerno, pero desea continuar residiendo legalmente en Chile. Añade que su cónyuge Wilfredo Eduardo se encuentra residiendo en el país desde 2019, con contrato de trabajo y que le permite sustentar a su grupo familiar. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,
Fundamentos
considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 5, la Intendencia Regional de Valparaíso señala que mediante el informe policial N° 414 de 01 de febrero de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile dio cuenta del ingreso clandestino de la recurrente. Añade que con estos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del decreto ley N° 1.094 de 1975, presentó una denuncia ante el Ministerio Público y, posteriormente, el desistimiento de la acción penal. Agrega que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, toda vez que el Intendente la dictó de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, pues la libertad ambulatoria puede ser restringida siempre que se respete la ley, lo que, a su juicio, se ha cumplido en este caso. A folio 8, rola informe de la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue denunciada por su ingreso irregular al país el 01 de febrero de 2021, notificándose su expulsión el 22 de junio del presente año. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la actora solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 984 de fecha 12 de marzo de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de MORELYS COROMOTO GODOY CASTRO, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 984 de fecha 12 de marzo de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1345-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece MAGGLYN SOFIA VILLAMIZAR DELGADO, domiciliada en Calle Juan XXIII N°271, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de MORELYS COROMOTO GODOY CASTRO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, con motivo de la medida de expulsión del país dic
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