SIN INFORMACION

DÁVILA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Dioni Alexander Dávila Sosa, por sí, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Santa Adela N°2800, parcela 26, quien interpone recurso de amparo a favor en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°5111 de 29 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión del amparado, por lo que solicita sea dejada sin efecto. Expone que reconoce su ingreso a territorio nacional por paso no habilitado buscando una mejor estabilidad social y económica ya que es el sustento económico de sus 3 hijos y su madre. Finalmente indica que se encuentra trabajando con personas que le ofrecen un contrato indefinido una vez que logre regularizar su situación migratoria en el país. Acompaña antecedentes familiares. A folio 4, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 08 de junio de 2021. A folio 7, informa la Intendencia de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°3187 de 06 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5111 de 29 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que ingresó al país de forma clandestina con la finalidad de poder apoyar a su familia. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, existe constancia del arraigo laboral por mantener cotizaciones previsionales entre los meses de agosto a octubre de 2020 y una oferta de trabajo formal pendiente de la regularización de sus antecedentes migratorios. Asimismo, en lo familiar, el amparado se encuentra en el país junto a su grupo familiar, lo que permite concluir que en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Dioni Alexander Dávila Sosa, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5111 de 29 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1336-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Dioni Alexander Dávila Sosa, por sí, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Santa Adela N°2800, parcela 26, quien interpone recurso de amparo a favor en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta

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