ROJAS/ENAMI
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que el abogado don Rubén Gabriel Varas Pérez, en representación de la parte demandada, Empresa Nacional de Minería, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno. No obstante, en el acápite destinado a explicar las peticiones concretas que somete a decisión de esta Corte, señala: “Las peticiones que se somete al fallo de S.S. ILTMA., es la siguiente: 1.- Revocar la Sentencia Definitiva dictada en estos autos, ya individualizada, que resolvió dar lugar a la demanda interpuesta por don Eduardo Rojas y dictar sentencia de reemplazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo.” Luego, en la parte conclusiva, reitera: “Ruego a US. Se sirva tener por interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 9 de junio de 2021, que resolvió condenar a la Empresa Nacional de Minería al pago de las prestaciones demandadas por el actor, basada en los antecedentes de hecho y derecho expuestos; revocando dicha sentencia y estableciendo que ENAMI nada adeuda al actor por concepto de beneficio de fondo de renovación de dotación, eximiendo a su vez a ENAMI del pago de las costas personales del juicio; dictando sentencia de reemplazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo.” 2°) Que de los párrafos transcritos, aparece que el recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto debe señalar -respecto del recurso interpuesto-, peticiones concretas, las que en todo caso deben guardar relación con la finalidad del señalado arbitrio, según prescribe el inciso segundo del artículo 477 del citado Código, al indicar: “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” 3°) Que de este modo, al solicitar el impugnante la revocación del fallo, formula una petición pr
Fallo
fallo de S.S. ILTMA., es la siguiente: 1.- Revocar la Sentencia Definitiva dictada en estos autos, ya individualizada, que resolvió dar lugar a la demanda interpuesta por don Eduardo Rojas y dictar sentencia de reemplazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo.” Luego, en la parte conclusiva, reitera: “Ruego a US. Se sirva tener por interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 9 de junio de 2021, que resolvió condenar a la Empresa Nacional de Minería al pago de las prestaciones demandadas por el actor, basada en los antecedentes de hecho y derecho expuestos; revocando dicha sentencia y estableciendo que ENAMI nada adeuda al actor por concepto de beneficio de fondo de renovación de dotación, eximiendo a su vez a ENAMI del pago de las costas personales del juicio; dictando sentencia de reemplazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo.” 2°) Que de los párrafos transcritos, aparece que el recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto debe señalar -respecto del recurso interpuesto-, peticiones concretas, las que en todo caso deben guardar relación con la finalidad del señalado arbitrio, según prescribe el inciso segundo del artículo 477 del citado Código, al indicar: “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última,
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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Que el abogado don Rubén Gabriel Varas Pérez, en representación de la parte demandada, Empresa Nacional de Minería, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno. No obstante, en el acápite destinado a explicar las peticiones concretas que somete a decisión de esta Cor
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