JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MINISTERIO PUBLICO C/ NN -C/C-

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que el principio de ejecución debe referirse al delito específico, que en este caso se trata del delito de receptación de especies y no el delito de robo con violencia e intimidación, que sería su antecedente, y compartiendo esta Corte lo informado por la Sra. Fiscal Judicial en su informe a Folio Nº15, se dirime la contienda de competencia y, se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Colina. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal, a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de San Felipe. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-997-2021. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Colina. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal, a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de San Felipe. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-997-2021. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo presente que el principio de ejecución debe referirse al delito específico, que en este caso se trata del delito de receptación de especies y no el delito de robo con violencia e intimidación, que sería su antecedente, y compartiendo esta Corte lo informado por la Sra. Fiscal Judicial en su informe a Foli

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