SIN INFORMACION

AMPARADO: DEIDY DAIMAR MONTILLA CASTELLANOS/ RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes comparece Graciela Rodríguez Vallejos, Rut 12.707.166-7, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, en representación de doña Deidy Daimar Montilla Castellanos, estudios medios, sin ocupación, ciudadana venezolana, DNI N° 25.798.832, domiciliada en calle Jorge Montt N° 2322, comuna de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente Miguel Silva Rodríguez, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 2.843 de 6 de octubre de 2020, que ordenó la expulsión de la amparada y que le fue notificada el 22 de junio de 2021. Expone que el 25 de septiembre de 2020, Deidy Daimar Montilla Castellanos ingresó clandestinamente al país junto a su pareja Francisco Manzanilla y sus hijos Luis Hernández Montilla de 10 años de edad y Ashly Manzanilla Montilla de 7 años de edad, por debido a que el paso fronterizo de Chile y el Consulado Chileno de Venezuela se encontraban cerrados debido a la pandemia; esta situación hizo que ella y su familia debieran dormir a la intemperie y realizar una larga caminata por el desierto, para ingresar clandestinamente al territorio nacional a través de la Provincia de Tamarugal. Dice que ya en el país la amparada se auto denunció ante la autoridad local con fecha 6 de octubre del año 2020, con la intención de obtener la visa respectiva y, de este modo, encontrar un trabajo estable para solventar los gastos de su familia; actualmente la amparada se encuentra sujeta a control periódico a través de la Policía de Investigaciones. Asimismo, una vez efectuada la denuncia ante el Fiscal de Pozo Almonte, la Intendencia recurrida se desistió de la misma, según consta en la Resolución Exenta N° 2.843/2020. Sostiene que el motivo principal por el cual la amparada decidió emigrar desde Venezuela, fue la crisis política, económica y social por la que actualmente atraviesa dicho país, lo que

Fundamentos

considerando que el ejercicio de una facultad reglamentaria afecta un derecho fundamental al ignorar la reserva legal, la citada Resolución N° 2.843, que dispuso la expulsión de la amparada, es ilegal, afectando no solo los derechos de Deidy Daimar Montilla Castellanos, sino que también los de sus hijos Luis y Ashley, vulnerando los principios de Interés Superior del Niño y de Reunificación Familiar, contraponiéndose a lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de nuestra Constitución en cuanto señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. En el caso concreto, a los niños se les estaría privando de vivir con su madre en el caso de que ser expulsada, vulnerando también el deber del Estado de proteger a la familia y propender a su fortalecimiento, lo que implica el cuidado y protección de los niños, con mayor razón en la esfera de su interés superior. Solicita acoger el presente recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.843 de 6 de octubre de 2020, emanada de la Intendencia de la Región de Tarapacá, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la amparada Deidy Daimar Montilla Castellanos. Informó Gaspar Montero Castro, Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción, señalando que el 25 de junio pasado se consultó en los sistemas computacionales de la Institución a la ciudadana venezolana Deidy Daimar Montilla Castellanos, documento de identidad N°120100806, quien no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados, ni registra antecedentes de detención, ni encargos judiciales pendientes en su contra. Agrega que el 21 de septiembre de 2020, el Departamento de Migración y Policía Internacional de Iquique, fiscalizó en la comuna de Huara a la referida ciudadana, corroborando en el sistema computacional de la Policía de Investigaciones, que ella no mantenía movimientos migratorios de entrada o salida del territorio nacional, estableciendo que ingresó por un paso no habilitado en la frontera de Chile-Bolivia, específicamente a un costado del paso fronterizo Colchane, junto a otros dos ciudadanos venezolanos. Añade que estos antecedentes originaron el Informe Policial N° 1787, de 25 de septiembre de 2020, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, el que fue remitido a la Intendencia Región de Tarapacá; la ciudadana investigada quedó sujeta a control de firma conforme al artículo 82 de la citada ley, registrando sus últimos controles en la unidad de Concepción, el 24 de mayo y el 22 de junio de 2021. Finalmente señala que por Resolución Exenta N° 2843/2020, de 6 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá resolvió la expulsión del territorio nacional de la amparada, quien fue notificada de dicha medida el 22 de junio de 2021 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción. Informó Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien, luego de expl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley 1.094 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Deidy Daimar Montilla Castellanos, deducido respecto de la Resolución Exenta N° 2.843 de 6 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional, en cuanto se deja sin efecto y de inmediato, la aludida resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar. Rol N°273-2021. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes comparece Graciela Rodríguez Vallejos, Rut 12.707.166-7, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, en representación de doña Deidy Daimar Montilla Castellanos, estudios medios, sin ocupación, ciudadana venezolana, DNI N° 25.798.832, domiciliada en calle Jorge Mon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica