SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSLEC LTDA./FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerandos: PRIMERO: Con fecha 01 de junio del 2021, a folio 1, comparece don RENÉ FUCHSLOCHER RADDATZ, abogado, en representación convencional de la sociedad TRANSPORTES TRANSLEC LIMITADA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt el 28 de mayo de 2021, del cuaderno principal de la causa Rol C-3266-2016, resolución que no concedió recurso de apelación y de casación en la forma deducida por esta parte en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de febrero del 2019. Sostiene que con fecha 26 de agosto de 2020, su parte solicitó notificarse de la sentencia señalada, la cual no se visualiza en el sistema de tramitación digital de la causa y que no ha sido subsanado al día de hoy, ante lo cual el Tribunal la tuvo por notificada con fecha 28 de agosto del 2020 No obstante ello, su parte tomó conocimiento de forma íntegra de la sentencia recurrida el 27 de mayo del 2021, momento en el cual comenzó a regir el plazo para el ejercicio de los respectivos recursos, existiendo incluso requerimientos efectuados en mesa de ayuda según consta en resolución de fecha 12 de enero del 2021. Solicita en definitiva acoger el recurso de hecho y que conceda el recurso de apelación y de casación en la forma denegada, ordenando remitir los antecedentes y que continúe la tramitación como en derecho corresponda, con costas. SEGUNDO: Con fecha 10 de junio del 2021, a folio 5, consta informe evacuado por la Magistrada Titular del Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, doña Erika Stillner Ledezma, quién previas consideraciones en torno a la cronología de los hechos, acompaña las mencionadas resoluciones pertinentes, particularmente la que es objeto del presente recurso de fecha 28 de mayo del 2021, cuyo tenor es el siguiente: “A lo principal: Teniendo presente que la demandante se dio por notificada de la sentencia definitiva de autos, a lo que el tribunal dio lugar, teniéndola por notificada con fecha 28 de agosto de 2020, conforme se colige de folio 90, y habiendo recurrido de dicha sentencia, recién, con fecha 20 de mayo de 2021, se acoge el recurso de reposición deducido por la demandada, en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2021, de folio 95, la que se deja sin efecto y en su lugar
Fallo
se resuelve: A lo principal y primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 189 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de apelación y casación deducido por la demandante, en contra de la sentencia definitiva, por extemporáneo Al otrosí. Por acompañado.” Indica que, si bien efectivamente hubo un problema informático en la visualización de la sentencia, estando notificado tácitamente el demandante, como lo solicitó en su oportunidad, el Tribunal realizó requerimiento a mesa de ayuda con fecha 12 de enero de 2021, siendo resuelto el mismo día, informando que la visualización se haría efectiva a partir del 13 de enero del presente, dejando copia de dicha situación en los archivos del Tribunal. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa y de la relación efectuada en la misma, se puede advertir que la recurrente se notificó expresamente con fecha 28 de agosto del 2020, según consta en la respectiva resolución, y que la presentación de su recurso de apelación y casación en la forma es de fecha 20 de mayo del 2021, existiendo un plazo ampliamente distante entre una actuación y la otra. Por otro lado, de las alegaciones efectuadas por la recurrente, sostiene que el texto íntegro de la sentencia fue conocido por su parte con fecha 27 de mayo del presente año, mediante actuación realizada por la demandada de autos que acompañó a la causa dicho texto, lo cual no se condice con el hecho de que haber presentado el recurso de apelació
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Puerto Montt, dos de julio de dos mil veintiuno Vistos y considerandos: PRIMERO: Con fecha 01 de junio del 2021, a folio 1, comparece don RENÉ FUCHSLOCHER RADDATZ, abogado, en representación convencional de la sociedad TRANSPORTES TRANSLEC LIMITADA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt el 28 de mayo de 2021, del cuad
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