2DO JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

INMOBILIARIA E INVERSIONES CB SPA CON GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos vigésimo primero a vigésimo cuarto, ambos inclusive, y trigésimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que el abogado de la parte querellada y demandada civil apela en contra del

Fallo

fallo de primer grado solicitando la revocación de la sentencia de primer grado en la parte que lo sanciona infraccionalmente, señalando, en lo que resulta pertinente para la resolución del presente recurso, que es inaplicable en la especie la Ley 19.983, en que se basa la sanción impuesta, ya que ésta sólo se aplica a quienes tienen la calidad de vendedor o prestador de servicios, según explica en su recurso. Por otra parte, asegura que no se encuentra acreditada la infracción en que se basa la multa, esto es: “No otorgar el comprador o beneficiario del servicio, recibo de mercaderías al momento de la entrega real o simbólica de las mismas”, contemplada en el artículo 5 letra c) inciso 3° en relación con el artículo 4 de la Ley 19.983. SEGUNDO: Que para la resolución del presente arbitrio, se debe tener presente que la atribución de responsabilidad infraccional por la que se sanciona al querellado, se basa en que los hechos asentados en la sentencia en revisión consisten en que la querellada no consignó el recibo de las mercaderías en las copias de las facturas respectivas, como tampoco reclamó del contenido de las mismas en los términos preceptuados en el artículo 3° de la Ley 19.983, circunstancias fácticas en las que se basa la sentenciadora a quo para atribuir responsabilidad al querellado en la infracción contemplada en el artículo 5 letra c) inciso 3° en relación con el artículo 4 de la Ley 19.983, sancionada con una multa de naturaleza infraccional. Sin embargo, en

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Iquique, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos vigésimo primero a vigésimo cuarto, ambos inclusive, y trigésimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que el abogado de la parte querellada y

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