MÜLLER/MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Patricia Müller Medina, arquitecta, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio Nº2755, de 18 de diciembre de 2020 que declaró vacante su cargo por salud incompatible, acto que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 7 de julio de 2001 ingresó a la planta de funcionarios de la Municipalidad de Recoleta, pero desde marzo de 2015 comenzó a sufrir hostigamiento de parte del señor alcalde. Señala que, desconoce los
Fundamentos
motivos de esta conducta, pero supone que se debe a que forma parte de los funcionarios antiguos, respecto de quienes se desconfiaba, porque no pertenecían al partido político del alcalde y tampoco a ningún otro partido, sin embargo, en concepto del resto de la administración los funcionarios antiguos pertenecían a partidos de derecha. Indica que el 20 de junio de 2019, presentó una acusación por acoso laboral conforme al “Protocolo de actuación ante denuncias de acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria” del 26 de septiembre de 2016. Si bien, no precisa el nombre de la persona denunciada, indica que esta fue sobreseída, aludiendo a su calidad de funcionaria a honorarios. Agrega que la resolución, también desestimó la responsabilidad de la Jefatura y del director de la Dirección de Obras Municipales. Respecto de aquella interpuso recurso de reposición ante el alcalde, el que según señala, no resolvió nada. Agrega que, a causa del hostigamiento laboral, comenzó a sufrir depresión, patología que fue calificada por la Mutual respectiva como enfermedad profesional. Indica que el 28 de agosto de 2020, interpuso una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos en contra de la recurrida, la cual es tramitada ante el 1º Juzgado del Trabajo de Santiago. Señala que, luego de interponer la acción y a los pocos días de que el tribunal tuvo por extemporánea la contestación de la demanda, el alcalde dictó el Decreto impugnado por esta vía. Dicho Decreto, declaró vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible para el desempeño de este, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 144 letra c), 147 letra a) y 148 de la Ley Nº18.883 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a lo resuelto por la COMPIN y por haber hecho uso de más de ciento ochenta días de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud recuperable. Argumenta que la dictación del Decreto se hizo con un evidente ánimo de represalia en su contra por la acción de tutela que dedujo en contra de la Municipalidad. Además, alega que el acto vulneró lo dispuesto por el inciso final del artículo 151 del Estatuto Administrativo, el que exige que para declarar la vacancia en el cargo, se debe requerir previamente que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evalué al funcionario respecto de la condición de irrecuperabilidad de su salud. Respecto de la ilegalidad del acto reclamado, reitera que de acuerdo con el artículo 115 del Estatuto Administrativo el jefe superior del servicio debe previamente requerir la evaluación de recuperabilidad de salud del funcionario. Hace presente que, la COMPIN declaró que su salud era recuperable. Además, cita el artículo 485 del Código del Trabajo el que se refiere a aquellas acciones consideradas como represalias ejercidas en contra del trabajador por el ejercicio de acciones judiciales. Concluye solicitando que se acoja el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por doña Claudia Patricia Müller Medina, en contra de la Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (i) José Marinello Federici. No firma el Abogado Integrante señor Pino, no obstante haber concurrido a la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Corte N°32-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Patricia Müller Medina, arquitecta, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio Nº2755, de 18 de diciembre de 2020 que declaró
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