FICA/COMUNIDADES DEL SUR LTDA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Mercedes De la Cruz Fica Medina, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Administración Arrayán y en contra de la sociedad Comunidades del Sur Ltda. Indica que desde diciembre del año 2019 tiene problemas de filtraciones en su departamento N° 212 (Primer Piso), del Condominio El Arrayán, sector San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de la Paz, los cuales consisten en una caída de agua en una de las paredes interiores del inmueble de su propiedad y un exceso de humedad en el mismo, irregularidad que comunicó a los administradores del Condominio en que se ubica su departamento, sin embargo y tras meses sin obtener respuesta de la administración, la recurrente procedió a la reparación parcial el 1 de agosto de 2020 a través de servicios de un gasfíter contratado y pagado por ella, ocasión en que se percató que la falla se encontraba en una cañería tipo “T” ubicada entre el primer y segundo piso, la cual es una cañería que une la matriz de desagüe y una cañería de ventilación de la misma, por lo tanto, siendo ambas cañerías de uso común, la reparación de esa falla es materia de la de la Administración del condominio. Luego de reparar parcialmente la fisura, el gasfíter indicó que lo recomendado es cambiar la pieza completa de las cañerías de agua afectadas, y cuando se disponía a ubicar la nueva pared, se presentó una nueva filtración que corría a través el shaft de ventilación de los baños, encargados de juntar y evacuar los vapores generados en los baños del condominio. Al efectuar dicha reparación parcial, se observó que varias de las cañerías se encuentran con hongos, producto de la humedad y asimismo el shaft de ventilación de los baños se encuentra gastado por el óxido generado. Agrega que el 6 de Agosto de 2020 le informó a la Administración Comunidades del Sur sobre el estado estructural del inmueble, producto de las filtraciones, destacando que desde el 1 de agosto de 2020 se vio forzada a vivir fuera de su depart
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías fundamentales taxativamente amparadas por la norma. SEGUNDO: Que, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes, desde la entrada en vigencia de la normativa que regula el recurso de protección, en que uno de los requisitos formales para su procedencia es la existencia de un derecho indubitado, indiscutido, cuyo amparo se solicite. TERCERO: Que, en el caso sometido al conocimiento de esta Corte se han planteado por la recurrente situaciones en las que ésta le atribuye responsabilidad a las recurridas, entidades vinculadas a la administración del condominio en que se ubica su vivienda, afirmando que no han atendido su petición de efectuar unas reparaciones en unas cañerías instaladas en bienes comunes y cercanas a otros departamentos. A su turno, los recurridos niegan responsabilidad en los hechos denunciados, pues señalan que siendo efectivo que se requieren las reparaciones que la actora indica, es indispensable para su ejecución la autorización de los dueños de los departamentos aledaños a la zona en que se encuentran las cañerías, quienes se han negado a otorgar dichas autorizaciones. CUARTO: Que, en el caso de autos, dados los términos de la cuestión planteada y la existencia de controversia respecto de la efectiva responsabilidad de los recurridos en los hechos denunciados por la recurrente, no es posible tener por acreditados los hechos que constituirían los actos vulneratorios de las garantías constitucionales invocadas por la actora. Por otra parte, debe señalarse que por el tenor de la discusión, ésta aparentemente parece propia del procedimiento especial previsto en la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que es de competencia de los Juzgados de Policía Local y que en sus artículos 31 y 33 se refiere a situaciones que conciernen a conflictos entre copropietarios y también a conflictos entre éstos y los administradores de los bienes comunes, como son los litigantes en estos autos. QUINTO: Que, así las cosas, por una parte se encuentra controvertida la existencia de los hechos que constituirían los actos arbitrarios e ilegales que ameritarían el amparo solicitado ante esta Corte, siendo una línea jurisprudencial asentada aquella que señala que la presente acción cautelar no es una declarativa de derechos sino únicamente tutelar de derechos indubitados, lo cual, según se ha dicho, no es la situación de la recurrente; y, por la otra, la cuestión debatida debe dilucidarse en un procedimiento de lato conocimiento y no a través del presente pues excede las posibilidades del recurso de protección, cuya tramitación es breve y sumaria, acorde con la necesidad urgente de proteger derechos ciertos, determinados y no co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Mercedes De la Cruz Fica Medina en contra del Comité de Administración Arrayán y en contra de la sociedad Comunidades del Sur Ltda. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Protección N°5273-2021.
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Concepción, cinco de julio de dos mil veintiuno VISTO: Comparece doña Mercedes De la Cruz Fica Medina, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Administración Arrayán y en contra de la sociedad Comunidades del Sur Ltda. Indica que desde diciembre del año 2019 tiene problemas de filtraciones en su departamento N° 212 (Primer Piso), del Condominio El Arrayán, sector San Pedro de
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