YOLANDA MARLENE OLAVE ARRIAGADA CONTRA JORGE LUIS CAMPOS FLORES
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Marlene Olave Arriagada quien recurre de protección en contra de don Jorge Luis Campos Flores, fundado en que reiteradas oportunidades ha sorprendido al recurrido, desde el 15 de mayo último hasta la fecha de presentación de este recurso, talando árboles y haciendo limpieza con el propósito de parcelar y vender el inmueble de su propiedad denominada Parcela Santa Rosa, ubicada en Camino a Nueva Aldea, que adquirió por regularización a través del Ministerio de Bienes Nacionales inscrita bajo el N°1092-977. 2°. - Que, junto a su presentación, acompaña, además, copia de la inscripción propietaria de fojas 4434 N°2920 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2019, que da cuenta de que la recurrente es propietaria de un retazo de terreno de aproximadamente 0,83 hectáreas ubicado en el lugar San Ramón, Predio Parcela San José, comuna de Quillón, inscripción que corresponde al terreno de propiedad de la recurrente descrito en su presentación. 3°. - Al informar la presente acción de protección, don Jorge Luís Campos Flores, solicita éste sea declarado inadmisible, y, en subsidio de dicha petición, se rechace en todas sus partes por improcedente, con costas. Para fundar su petición, el recurrido, manifiesta que el recurso de protección constituye una acción, que es de urgencia, de carácter tutelar, que permite examinar, sin forma de juicio, y por vía simplemente indagatoria, si se ha producido una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos por los cuales resulta procedente, y que es evidente que lo que pone a la palestra la recurrente es un conflicto entre dos personas que dicen tener derechos sobre un inmueble, quienes no están de acuerdo en el cómo resolver sus pretensiones jurídicas que son contrapuestas y a esta altura irreconciliables de manera extrajudicial. Hace presente, además, que como ha detentado la posesión material, tranquila, pacífica, continua, sin clandestinidad ni viol
Fundamentos
motivos fundados para oponerse a los requerimientos de la contraria, cuestión que evidencia más aún que las pretensiones de las partes, debieran ser solucionadas por una vía jurisdiccional diversa a la de protección, por lo que a su juicio el recurso de protección debe ser declarado inadmisible pues su contenido plantea substancialmente un problema de aplicación normativa y de prueba de hechos, el cual ha de ser decidido por la vía procesal y jurisdiccional establecida al efecto, ya sea a través de los tribunales ordinarios de justicia a través de un procedimiento ordinario u otro, pero, siempre de lato conocimiento. Luego, controvierte derechamente las peticiones de la contraria, las que resultan del todo vagas e imprecisas, pues, en ninguna parte de su libelo señala cual es la garantía constitucional que está perturbando, entonces, se pregunta, Cómo este Tribunal podrá determinar cuál es el verdadero y preciso estado de restablecimiento del imperio del derecho requerido por la contraria, si no hay precisión absoluta a su respecto. 4°.- Que, Carabineros de Chile, informa que personal de la Subcomisaria Quillón, dependiente de la 3ra, Comisaria Bulnes concurrieron a la propiedad ubicada en el sector San Ramón Alto, quienes señalan que en el lugar hay movimiento de tierra y tala de árboles efectuada por el recurrido. Hay ramas de árboles acumuladas y emparejamiento de terreno hecho con maquinaria pesada. Al ingreso a la propiedad existe un portón de polines con 4 hebras de alambre de aproximadamente 6 metros el cual se encuentra con una cadena y condado instalado por el recurrido para no permitir el acceso. 5º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 6º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 7º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 8°.- Que, no puede ser aceptado el cuestionamiento realizado por el recurrido en cuanto no se ha c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, en recurso de protección deducido por doña Marlene Olave Arriagada debiendo el recurrido don Jorge Luis Campos Flores abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar la propiedad de la recurrente, sin perjuicio de sus derechos de ejercer las acciones que le corresponda, ante el Tribunal competente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 1221 - 2021 PROTECCIÓN.
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Chillán, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Marlene Olave Arriagada quien recurre de protección en contra de don Jorge Luis Campos Flores, fundado en que reiteradas oportunidades ha sorprendido al recurrido, desde el 15 de mayo último hasta la fecha de presentación de este recurso, talando árboles y haciendo limpieza con el propósito de parcelar y vender el inmueb
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