SIN INFORMACION

RAMIREZ GUERRA WENDY CAROLINA - VILLARROEL LEZAMA JHON ALBERT - VILLARROEL RAMIREZ ANTONELLA SOPHIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado y en representación de JHON ALBERT VILLAROEL LEZAMA y en favor de las amparadas WENDY CAROLINA RAMÍREZ GUERRA y ANTONELLA SOPHIA VILLAROEL RAMÍREZ, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Pasaje Grumete Miranda Nº 317, comuna de Maipú deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que Wendy Carolina Ramírez Guerra es pareja de Jhon Albert Villarroel Lezama, quien reside en Chile desde el año 2019 y cuenta con cédula de identidad para extranjeros Nº 26.971.119-1, ambos tienen una hija en común, Antonella Sophia Villarroel Ramírez de 6 años de edad. Señala que se trata de una familia de origen venezolano, que al día de hoy se encuentran territorialmente separados ya que Jhon Villarroel reside en Chile desde hace más de 2 años, pues ingresó a Chile en el año 2019 con Visa de Responsabilidad Democrática y actualmente se encuentra trabajando como Operador en la empresa Goodyear, donde tiene contrato de trabajo desde octubre del año 2020. Expone que mientras se establecía en nuestro país con trabajo estable, Wendy Ramírez junto a la hija en común Antonella Villarroel iniciaron en paralelo los trámites para establecerse en Chile el 2 de julio de 2019, ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, iniciando el proceso de obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática, bajo el N° de solicitud 561755 para la madre y N° 561933 para la menor, proceso que fue cerrado de forma arbitraria por el Consulado de Chile en Caracas el 11 de noviembre de 2020. Explica que tanto la madre como la hija recibieron un correo aceptando su solicitud de visado con fecha 23 de enero de 2020, en dicha comunicación además se les entregó fecha de citación para el 3 de junio de 2020, sin embargo a

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Asegura que debe considerarse,

Fallo

por estas razones, que ordenar la continuación de la tramitación de la VRD solicitada por la recurrente es del todo ineficaz, por cuanto dicha tramitación aún persiste hasta el día de hoy, considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Por otro lado si se ordenare el otorgamiento de la VRD a la recurrente -si así lo hubiera solicitado- resultaría en una omisión de relevantes requisitos legales, ya que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de este tipo de visado. Por lo demás, ordenar una u otra acción al Ministerio de Relaciones Exteriores significará reconocer un valor jurídico al correo que motiva la presente acción, omitiendo el mandato del artículo 40 de la ley 19.880. Por tanto, a la luz del mandato que ha entregado el legislador sobre el modo de concluir el procedimiento administrativo de tramitación de visas (tanto por aspectos de forma como de fondo), resulta claro que, en el caso de autos, la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria, habida consideración de las de

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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado y en representación de JHON ALBERT VILLAROEL LEZAMA y en favor de las amparadas WENDY CAROLINA RAMÍREZ GUERRA y ANTONELLA SOPHIA VILLAROEL RAMÍREZ, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Pasaje Grumete Mirand

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