/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otarola, abogados en representación de Yilenny Ramírez Cabral, de nacionalidad dominicana, documento nacionalidad de identidad N° 001-1557370-1 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 2.803/2.641 de 9 de mayo de 2019, que dispuso su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de otros derechos fundamentales consagrados en tratados internaciones, ratificados por Chile. Refiere que ingresó a Chile, en forma clandestina por un paso no habilitado, el 10 de marzo de 2019, se auto denunció y se trasladó a la ciudad de Punta Arenas. Señala que el 2 de abril de 2019 la recurrida presentó una denuncia en contra de la amparada, ante la Fiscalía Local de Arica y posteriormente se desistió de la misma atendida la facultad conferida en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, lo que consecuentemente produce la extinción de la acción penal y para luego dictar su expulsión el 9 de mayo de 2019, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2.803/2.641, basado únicamente en el ingreso ilegal, sin argumentar o desarrollar ningún otro antecedente. Indica que la recurrente se desarrolla trabajando de forma independiente en un terreno que compró con fondos que trajo desde su país, cuenta con una relación estable y no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Expone que la recurrida si bien tiene la potestad de controlar el ingreso y egreso de las personas al territorio nacional como consecuencia directa del ejercicio de la soberanía del Estado, el Decreto Ley N° 1094 de 1975 es una norma de antigua data, desajustada a otros cuerpos normativos y a la realidad migratoria de Chile. Por lo que a su juicio la dictación del acto administrativo basado en la comisión d
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución N° 2.803/2.641 de 9 de mayo de 2019, que ordena la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada, se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, se presentó la respectiva denuncia del hecho ante la Fiscalía y el posterior desistimiento, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la Republica y los Tratados Internacionales, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia al, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad merament
Fallo
se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por los abogados, Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otarola, en representación de Yilenny Ramírez Cabral, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que, como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada
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Arica, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otarola, abogados en representación de Yilenny Ramírez Cabral, de nacionalidad dominicana, documento nacionalidad de identidad N° 001-1557370-1 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber di
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