2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

VILLAGRA CON CANDIA

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es un hecho no controvertido que el último contrato de arrendamiento celebrado por las partes corresponde al de fecha 26 de enero de 2015, el cual se celebró de conformidad a las disposiciones del Decreto Supremo N° 52 de 2013 que aprueba el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, cuyo artículo 8° dispone: “Del contrato: Para la aplicación del subsidio las partes, esto es el arrendador y el titular del beneficio, deberán suscribir en forma previa un contrato de arrendamiento, cuyo formato será proporcionado por el SERVIU o, en el caso de tener un contrato de arrendamiento vigente, adecuarlo al texto antes aludido”. 2.- Que, en la especie, si bien las partes contaban con un contrato celebrado con anterioridad, de fecha 14 de agosto de 2014, libre y voluntariamente decidieron celebrar un nuevo contrato de arrendamiento para acceder al beneficio de subsidio de arriendo regulado en el D.S. N° 52, en base al formato proporcionado por el SERVIU, contexto en el que resulta palmario que la última voluntad de las partes es la contenida en el último contrato, siendo sus cláusulas las que resultan obligatorias y no las del primer contrato, pues éste ha dejado de pervivir, sin que se haya alegado por la parte demandada la existencia de algún vicio del consentimiento que permita restarle validez a la última convención celebrada por las partes. 3.- Que, por consiguiente, tanto respecto de la duración del contrato y de la facultad de la arrendadora de desahuciarlo, como sobre la renuncia al reembolso de las mejoras, necesariamente han de regir las cláusulas del contrato de arrendamiento celebrado el 26 de enero de 2015, razones que justifican confirmar el

Fallo

fallo apelado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-1793-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1014-2020 Civil.-

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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es un hecho no controvertido que el último contrato de arrendamiento celebrado por las partes corresponde al de fecha 26 de enero de 2015, el cual se c

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