SQM SALAR S.A / SII DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Rol
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo contenido en el
Fundamentos
considerando décimo, que comienza con la frase: “A raíz de lo anterior, SQM se vio involucrada………” y hasta el párrafo que termina con la frase “……debido a que se contaría con documentación suficiente para ello.” que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Don Gonzalo Aguirre Toro, abogado, en representación de S.Q.M. Salar S.A., reclamante en estos autos, sobre reclamo tributario RIT GR-17-00254-2016, RUC 16-9-0001397-7, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, dedujo recurso de apelación en contra de la sentenciada definitiva de treinta de abril de dos mil diecinueve, que no hizo lugar a las reclamaciones tributarias, en contra de las Liquidaciones Nº 56 y 57 de 28 de julio de 2016, relacionadas con el Impuesto de Primera Categoría Impuesto Unico inciso 3º Art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta año tributario 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone: En primer lugar sostiene que la sentencia debe ser dejada sin efecto, por cuanto adolece de una manifiesta falta de fundamentación, que permita afirmar que las donaciones realizadas por S.Q.M. Salar no fueron a título gratuito. Agrega que dicha falta de fundamentación se advierte en el
Fallo
fallo por cuanto no se pronunció respecto de diversos argumentos que formaron parte del Reclamo y que el fallo no desarrolla ni menciona., entre otros el contenido del Informe Schearman&Sterling, vulneración del principio de inocencia, diversidad de periodos tributarios entre la donaciones que formaron parte de la querella interpuesta en contra de Juan Pablo Longueira Montes. Añade adicionalmente que la sentencia debe ser dejada sin efecto porque las donaciones realizadas por S.Q.M. Salar a Fundación Web, Fundación Chile Justo, Fundación Paz Ciudadana, Fundación Hogar Esperanza, Universidad Arturo Prat y ONG Casa Acogida La Esperanza, cumplieron todos los requisitos que exige el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 y la Ley Nº 18.985 de 1990. Por último señala que la sentencia vulnera el principio de congruencia consagrado en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al intentar dejar sin efecto las donaciones realizadas a la Fundación Web y Chile Justo por la supuesta ausencia de los requisitos que no fueron cuestionados por las propias Liquidaciones y que no formaron parte de la litis controvertida. Por lo anterior pide se revoque la sentencia en todas sus partes, declarando que se acoge en su totalidad el reclamo presentado por la Sociedad S.Q.M. Salar S.A, en contra de las Liquidaciones Nº 56 y 57, de fecha 28 de julio de 2016. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso sublite, el reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta año tributario 2013, declarando u
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo contenido en el considerando décimo, que comienza con la frase: “A raíz de lo anterior, SQM se vio involucrada………” y hasta el párrafo que termina con la frase “……debido a que se contaría con documentación suficiente para ello.” que se eliminan. Y se tiene, además, p
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