SIN INFORMACION

GRANDE/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Hernán Grande Arauz, extranjero, cesante, con domicilio, para estos efectos en Virgilio Arias 650, depto. 809, ciudad de Antofagasta, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo, representada legalmente por don Juan Pablo Coeymans M., por no existir un motivo para retener el retiro del 10%, resultando esta decisión abusiva y arbitraria, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida AFP Modelo, prescindiéndose del informe de la Superintendencia de Pensiones. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que hace más de tres meses se encuentra tramitando el retiro del 10%, informando la recurrida en el mes de febrero de este año, la existencia de una retención en su contra, lo que es imposible puesto que no mantiene deudas ni juicios vigentes en Chile, ni tampoco hijos. El acto es ilegal por cuanto existe una norma jurídica que permite el retiro de los fondos previsionales y arbitraria por cuanto representa una actitud carente de sentido y racionalidad al no mantener deudas o retenciones respecto de las cuales haya sido posible embargar su retiro. Al no existir un motivo por la retención, la decisión es totalmente abusiva y arbitraria, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando el retiro de los fondos previsionales existentes en la cuenta individual del recurrente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe María Fernanda Donoso Capponi, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, solicitando el rechazo del recurso. El día 11 de noviembre del año 2020, don Hernán Grande Arauz, realizó una solicitud de retiro del 10% de sus fondos de pensiones, amparado en la Ley N° 21.248, existiendo durante este proceso inconsistencias en la información recibida desde las distintas instituciones hacia la Administradora, conforme a las exigencias de la Superintendencia de Pensiones se produjo un leve retraso en el proceso de pago del retiro solicitado por los afiliados. En el caso de autos, el recurrente desde enero de 2021 se encuentra afiliado a AFP CUPRUM. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de retiro se realizó en noviembre de 2020, por lo tanto, los fondos solicitados se encuentran provisionados en esta Administradora la que se encuentra realizando las gestiones necesarias para efectuar el pago de la totalidad de los fondos solicitados por Hernán Grande Arauz. En síntesis, indica que el presente recurso debe ser rechazado atendido a que se están realizando las gestiones necesarias para efectuar el pago de la totalidad de los fondos solicitados por Hernán Grande Arauz, no existiendo actos arbitrarios o ilegales que vulneren los derechos fundamentales que la Constitución le reconoce, con costas. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente con posterioridad a su informe, que el pago del primer 10% de Hernán Grande Arauz, se encuentra pendiente de pago debido a que al momento de realizar su solicitud de retiro, señaló por error que tenía deudas por concepto de pensión de alimentos y que de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, AFP Modelo se contactó con este, a objeto de solicitarle acompañar una Declaración Jurada en la que señale que no tiene deudas por concepto de alimentos. Asimismo, se le informó que la retención se ocasionó por su declaración y que basta con que acompañe la Declar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 3 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Hernán Grande Arauz en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo, ordenando el pago del retiro de los fondos previsionales que el actor haya solicitado y mantenga en su cuenta de capitalización individual. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 1033-2021 (PRO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Hernán Grande Arauz, extranjero, cesante, con domicilio, para estos efectos en Virgilio Arias 650, depto. 809, ciudad de Antofagasta, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo, representada legalmente por don Juan Pablo Coeymans M., por no existir un motivo para r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica