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UNILEVER CHILE S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 276-2021 del ingreso Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones sobre recurso de hecho, compareció el abogado Felipe Duhalde Vera, en representación de Unilever Chile S.A., en autos sobre tramitación de recurso de apelación, caratulados “Mirkos Fabián Neira Pinochet con Unilever Chile S.A.” rol de ingreso n° 257-2021 de esta Corte y dedujo recurso de hecho, solicitando que se declare improcedente el recurso de apelación a que se refiere el proceso recién mencionado. Dice que por resolución fundada dictada el 4 de mayo de 2021, el tribunal ya mencionado rechazó el incidente de incremento de indemnizaciones contemplado en el artículo 169 letra a) inciso 4°, en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo. Agrega que la parte ejecutante impugnó dicha resolución mediante un recurso de reposición con apelación subsidiaria, ante lo cual, por resolución fundada dictada el 12 de mayo de 2021, dicho juzgado rechazó el recurso de reposición, dando curso, en su opinión de manera improcedente, al recurso de apelación subsidiario. Indica que el Código del Trabajo señala expresamente que este tipo de resoluciones no es apelable, por lo cual dicho recurso no debió concederse, toda vez que la resolución del tribunal a quo que resolvió el incidente es una interlocutoria de primer grado, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 472 y 476, ambos del Código del Trabajo, el recurso de apelación es improcedente. Refiriéndose a la interposición del recurso de apelación en forma subsidiaria al de reposición, señala que ello no es procedente por haberse agotado la vía de impugnación, alegando en este sentido la preclusión por consumación. Explica que la apelación no debió concederse, pues la resolución del tribunal a quo que resolvió el incidente es una interlocutoria de primer grado, por tanto la única vía de impugnación que tenía el ejecutante era haber interpuesto un recurso de apelación de manera directa y no mediante una presentació

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente; ha sido concedido siendo improcedente; cuando se concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trate, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2°) Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de mayo de 2021 por la jueza Ana María Fierro del tribunal ya mencionado, que dio lugar al recurso de apelación deducido respecto de la resolución dictada el día 04 de mayo del mismo mes y año, que rechazó el incidente de incremento de indemnizaciones; 3°) Que del examen de los antecedentes del proceso que constan en el sistema informático correspondiente, así como de lo expuesto por el recurrente, aparece que en la causa en la cual recae el presente arbitrio, se dedujo un incidente de incremento de indemnizaciones contemplado en el artículo 169 letra a) inciso 4°, en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo. Dicho incidente fue promovido por la parte ejecutante en el marco del procedimiento de ejecución laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, el que fue rechazado; 4°) Que el título ejecutivo invocado por el demandante en el juicio a que se refiere este recurso de hecho, es el contemplado en el artículo 169 de Código del Trabajo, esto es, la comunicación o carta aviso que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, que supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto recién mencionado y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. La norma recién mencionada establece que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el ya mencionado inciso cuarto del artículo 162. Como puede apreciarse, el título ejecutivo invocado por la parte trabajadora no es una sentencia definitiva, sino una sentencia interlocutoria; 5°) Que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título del Libro V del Código del Trabajo. No obstante ello, su artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos que no son sentencia definitiva, cuyo es el caso de autos, disponiendo que en tal caso, a fa

Fallo

por tanto la única vía de impugnación que tenía el ejecutante era haber interpuesto un recurso de apelación de manera directa y no mediante una presentación subsidiaria como la del caso sub lite. Señala que uno de los principios que regulan nuestro ordenamiento jurídico procesal es el de Preclusión. Agrega que es un punto pacífico en la doctrina y la jurisprudencia en clasificar la preclusión en tres situaciones diferentes: a) Por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra corresponde al denominado principio de eventualidad; y c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad consumación propiamente dicha. Precisa que en este caso operó la segunda modalidad de Preclusión, es decir, el actor ya presentó un recurso, entendiendo por recurso el acto jurídico procesal de parte, en que solicitó la enmienda de una resolución del tribunal. Dice que en el caso de autos, el ejecutante interpuso un recurso de reposición el que fue rechazado por el tribunal a quo, precluyendo en consecuencia el segundo recurso, de lo contrario la resolución puede ser impugnada más de una vez, situación, que es excepcionalísima (caso en que se acepta la interposición de un recurso de apelación de manera subsidiaria a una reposición). Finaliza señalando que admitir la posición del recurrente, sería desnaturalizar la naturaleza jurídica de las resoluciones, ya que no te

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 276-2021 del ingreso Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones sobre recurso de hecho, compareció el abogado Felipe Duhalde Vera, en representación de Unilever Chile S.A., en autos sobre tramitación de recurso de apelación, caratulados “Mirkos Fabián Neira Pinochet con Unilever Chile S.A.” rol

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